legítimo
1. Aplicado a la validez de nombres científicos publicados o epítetos, significa que los mismos están de acuerdo con el Código Internacional de Nomenclatura de Procariotas (CINP), al Código Internacional de Nomenclatura de Algas, Hongos y Plantas (CINB), al Código Internacional de Clasificación y Nomenclatura de Virus (establecido por el Comité Internacional de Taxonomía de Virus-ICTV) o al dictamen de la Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica (ICZN) para nematodos. Un taxón puede tener más de un nombre legítimo. 2. Aplicado a tipos de apareamiento, significa compatibilidad.
Código Internacional de Nomenclatura Zoológica
Aquel que tiene como propósito fundamental proporcionar la máxima universalidad y continuidad de los nombres científicos de los animales compatibles con la libertad de los científicos para clasificarlos según sus criterios taxonómicos. Reglamenta los nombres de los taxones de animales (reino Animalia), incluidos los nematodos y de otros clados de eucariotas tradicionalmente considerados protozoos.