Superficie que incluye a la zona infestada y a la zona tampón (en la legislación de la Unión Europea).
zona de cuarentena
1. Área legalmente establecida por la autoridad fitosanitaria pertinente, que se distingue del entorno que la rodea por estar claramente delimitada. Su finalidad es impedir y controlar el movimiento de material vegetal o sus productos, fuera de la misma, durante un período establecido. El objetivo de su establecimiento es la prevención de la diseminación de patógenos o vectores a otras áreas, mediante la inmovilización de plantas, material vegetal y ocasionalmente, medios de transporte o almacenaje, que estuvieron expuestos a una enfermedad infecciosa, o presencia de vectores, pero que no muestran síntomas. Alrededor de la misma se establece habitualmente una zona tampón. 2. Área o construcción destinada al almacenamiento temporal de material vegetal o sus productos, productos químicos o insumos de Sanidad Vegetal, mientras se espera una decisión acerca de su aprobación o rechazo, por parte de la autoridad fitosanitaria.