Prácticas de seguridad y procedimientos utilizados en instalaciones adecuadas para impedir escapes que provoquen la infección involuntaria de plantas o animales o supongan la liberación de agentes patógenos al entorno (aire, tierra, o agua). En el marco agrícola, la protección de trabajador y la salud pública son siempre consideradas; aun así, el énfasis está puesto principalmente en reducir el riesgo de la liberación involuntaria de agentes patógenos de plantas cultivadas o de masa forestal, vectores, o ambos al entorno.
bioseguridad
1. Conjunto de normas, medidas y protocolos que son aplicados en múltiples procedimientos realizados en investigaciones científicas, laboratorios de Sanidad Vegetal públicos o privados y trabajos docentes, con el objetivo de contribuir a la prevención de riesgos personales y para el medio ambiente. Se incluyen posibles riesgos de infecciones derivadas de la exposición a agentes potencialmente infecciosos para operadores, el medio ambiente o la agricultura, o con cargas significativas de riesgo biológico, químico o físico, a los que están expuestos en el desempeño de sus funciones los operarios y el medio ambiente. El término también incluye el manejo de residuos especiales, almacenamiento de reactivos y uso de barreras protectoras entre otros. 2. (biosafety). La bioseguridad en el laboratorio describe los principios de contención, las tecnologías y procedimientos que se aplican para prevenir la exposición no intencionada a agentes biológicos y toxinas o su liberación accidental.
contención
1. Aplicación de medidas fitosanitarias dentro y alrededor de un área infestada (o con plantas infectadas o vectores presentes), para prevenir la propagación de una plaga, según la terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5. 2. (biological containment). Conjunto de métodos seguros e instalaciones y protocolos de bioseguridad para manejar materiales infecciosos, agentes patógenos o vectores en el laboratorio donde son manipulados, o conservados in vitro o in planta.
instalación de confinamiento vegetal
Cualquier instalación, incluso las que dependan de iniciativas privadas, aparte de las estaciones cuarentenarias, donde las plagas, vegetales, productos vegetales u otros objetos se mantienen en condiciones de confinamiento. En ellas se cultiva, almacena, emplea, transporta o se elimina material vegetal (transformado genéticamente o no) o sus productos, de manera segura para evitar escapes de material vegetal o sus productos procedentes de importación de terceros países de la Unión Europea (UE). El nuevo régimen fitosanitario recoge los requisitos que deben cumplir las estaciones de cuarentena e instalaciones de confinamiento, que son instalaciones que se van a utilizar en caso de que los organismos nocivos (artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/2031) o vegetales (artículo 48 y 58 del Reglamento (UE) 2016/2031) tengan que pasar períodos de cuarentena o sean utilizados para la realización de análisis oficiales, fines científicos o educativos, ensayos, selección de variedades o mejora genética.