Planta madre a partir de la que se inicia todo el proceso de certificación. Podrán producirse dentro del esquema de certificación las variedades inscritas en cualquier registro nacional de variedades de la Unión Europea y las variedades protegidas jurídicamente por un derecho de obtención vegetal. Si se ha solicitado el registro o la protección de una variedad, podrá iniciarse la producción de materiales iniciales, de base o certificados, pero no podrán distribuirse patrones ni plantones certificados para su uso en plantaciones hasta la inscripción en el registro de variedades correspondiente o la concesión de la protección. Deberá verificarse la identidad varietal mediante la comprobación de los caracteres contenidos en la descripción que dio pie al registro o concesión de derecho de protección de la variedad. En el caso de portainjertos que no pertenezcan a una variedad (patrones procedentes de semilla) el organismo oficial responsable podrá aceptarlo como planta madre inicial si la descripción de su especie está comprobada. Los métodos de comprobación del estado sanitario aplicados a los candidatos a plantas madre iniciales serán pruebas biológicas normalizadas con plantas indicadoras u otras pruebas validadas y recogidas en estándares internacionales de OEPP/EPPO o IPPC-FAO para tal fin. Una planta madre inicial o los materiales iniciales estarán libres de los organismos nocivos que se enumeren en el procedimiento específico, según cultivo. El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, efectuarán inspecciones visuales, muestreos y análisis de la planta madre inicial con la frecuencia establecida en el procedimiento concreto. Los proveedores deberán mantener las plantas madre iniciales en instalaciones a prueba de insectos vectores aéreos y de cualquier otra fuente posible de infección, a lo largo de todo el proceso de producción. Se cultivarán aisladas del suelo en macetas con sustrato de cultivo esterilizado, sin tierra del suelo y se identificarán con etiquetas que garanticen su trazabilidad. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos mencionados, la autoridad competente reconocerá oficialmente la planta como planta madre inicial. Este reconocimiento será comunicado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la inclusión de la planta madre inicial en el censo español de plantas madre de frutales. Cuando una planta madre inicial deje de cumplir los requisitos establecidos, el proveedor la destruirá o la retirará de la cercanía de otras plantas madre iniciales u otro material inicial. Podrá utilizarse como material de base o certificado siempre que cumpla los requisitos para dichas categorías. Se asentará en el libro del vivero, mediando en el acto de la retirada o la destrucción un acta de constancia de hechos levantada por la autoridad competente.
vivero
Lugar al aire libre o protegido, de establecimiento y cría de plantas, generalmente comercial, dedicado específicamente a la propagación (vegetativa o por semilla), bajo un esquema de certificación o no. Las plantas tras ser cultivadas (en ocasiones injertadas) son establecidas en la propia explotación o comercializadas. Para ejercer esta actividad legalmente hay que estar registrado y disponer de autorización, trámite que se realizará por la comunidad autónoma en donde radique la sede social del productor de semillas, plantas de vivero o de recursos fitogenéticos. Además, dispondrá de plantas o árboles madre de semillas y yemas, terreno de semilleros o almácigas, invernaderos, instalaciones para propagar plantas, aperos para su cultivo en campo o invernadero y personal especializado en estas prácticas agronómicas. Necesita disponer de protección especial de las parcelas o túneles cuando multiplique planta certificada, para evitar transmisión de enfermedades por vectores.
certificación fitosanitaria
1. Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un certificado fitosanitario, según la terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5. 2. Proceso de asegurar, afirmar o dar por cierto un diagnóstico o una detección basada en los resultados de análisis o pruebas. 3. Sistema o esquema de producción de material vegetal que debe cumplir una determinada normativa técnica, cuyo objetivo es la obtención de material vegetal de calidad con la máxima garantía sanitaria, identidad y pureza varietal. Implica la disponibilidad de material vegetal inicial y de base para obtener material certificado o de otras categorías como material CAC (Conformitas Agraria Communitatis) o estándar.