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material inicial

Unidad inicial de semillas o material de propagación vegetativa a partir del cual se producen semillas o plantas del cultivar específico de que se trate. Este material es utilizado, por la persona o institución responsable de la producción o de la conservación de las características del cultivar seleccionado correspondiente, para la producción del material o semilla de base bajo especificaciones muy estrictas. Dentro del sistema de certificación es la máxima categoría de material a la que pertenece la cabeza de clon, las plantas de reserva y las plantas de partida.

material de base

El procedente de un material inicial propagado según las normas que garanticen su origen, autenticidad y estado sanitario (frente a los patógenos indicados en su certificado o etiqueta). Es fundamentalmente destinado a la producción de material certificado.

microtomo de parafina

Instrumento utilizado para preparar secciones finas (5 a 20 µm de grosor) de material biológico para su examen mediante microscopía óptica o electrónica. Para la microscopía óptica el material inicialmente se incluye en cera o polímero hidrofílico o bien se congela Ello proporciona un soporte que mantiene la muestra en una posición fija durante el proceso de corte. Existen disponibles comercialmente modelos rotativos, semiautomáticos y automáticos totalmente programables.

planta de base

La resultante de un proceso natural o controlado de selección, cuyo fin es la producción de plantas certificadas, y cumple el Reglamento Técnico de Control y Certificación de la especie correspondiente. Habitualmente se produce a partir de un material inicial o por multiplicación de una planta madre de base por un máximo de una generación (si se trata de una variedad o cultivar) y por un máximo de tres generaciones (si se trata de un patrón), como en los cítricos, frutales o vid. Generalmente se debe hacer constar en un acta de reconocimiento de la planta madre de portainjertos el número de generación de que se trata. Los portainjertos que formen parte de plantas madre de base serán materiales de base de primera generación. Una planta madre de base o los materiales de base estarán libres de los organismos nocivos enumerados en el anexo correspondiente a cada cultivo sujeto a certificación. El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, efectuarán inspecciones visuales, muestreos y análisis de la planta madre de base con la frecuencia que establece el procedimiento de certificación específico.

planta madre inicial

Planta madre a partir de la que se inicia todo el proceso de certificación. Podrán producirse dentro del esquema de certificación las variedades inscritas en cualquier registro nacional de variedades de la Unión Europea y las variedades protegidas jurídicamente por un derecho de obtención vegetal. Si se ha solicitado el registro o la protección de una variedad, podrá iniciarse la producción de materiales iniciales, de base o certificados, pero no podrán distribuirse patrones ni plantones certificados para su uso en plantaciones hasta la inscripción en el registro de variedades correspondiente o la concesión de la protección. Deberá verificarse la identidad varietal mediante la comprobación de los caracteres contenidos en la descripción que dio pie al registro o concesión de derecho de protección de la variedad. En el caso de portainjertos que no pertenezcan a una variedad (patrones procedentes de semilla) el organismo oficial responsable podrá aceptarlo como planta madre inicial si la descripción de su especie está comprobada. Los métodos de comprobación del estado sanitario aplicados a los candidatos a plantas madre iniciales serán pruebas biológicas normalizadas con plantas indicadoras u otras pruebas validadas y recogidas en estándares internacionales de OEPP/EPPO o IPPC-FAO para tal fin. Una planta madre inicial o los materiales iniciales estarán libres de los organismos nocivos que se enumeren en el procedimiento específico, según cultivo. El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, efectuarán inspecciones visuales, muestreos y análisis de la planta madre inicial con la frecuencia establecida en el procedimiento concreto. Los proveedores deberán mantener las plantas madre iniciales en instalaciones a prueba de insectos vectores aéreos y de cualquier otra fuente posible de infección, a lo largo de todo el proceso de producción. Se cultivarán aisladas del suelo en macetas con sustrato de cultivo esterilizado, sin tierra del suelo y se identificarán con etiquetas que garanticen su trazabilidad. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos mencionados, la autoridad competente reconocerá oficialmente la planta como planta madre inicial. Este reconocimiento será comunicado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la inclusión de la planta madre inicial en el censo español de plantas madre de frutales. Cuando una planta madre inicial deje de cumplir los requisitos establecidos, el proveedor la destruirá o la retirará de la cercanía de otras plantas madre iniciales u otro material inicial. Podrá utilizarse como material de base o certificado siempre que cumpla los requisitos para dichas categorías. Se asentará en el libro del vivero, mediando en el acto de la retirada o la destrucción un acta de constancia de hechos levantada por la autoridad competente.

material CAC

Categoría de material vegetal al cual se le asigna esa denominación por haberse obtenido siguiendo la normativa de la Unión Europea y producido en la misma. El acrónimo CAC indica en latín Conformitas Agraria Communitatis. Los requisitos exigidos en el proceso de multiplicación de este material son menores que para el material certificado y por tanto también es menor la garantía sanitaria. No precisa tener origen clonal, aunque sí debe ser de origen conocido.

Sociedad Española de Fitopatología
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