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Mostrando 4 resultados para "organismo de cuarentena"

organismo de cuarentena

quarantine organism

En todos los países miembros de la Unión Europea (UE) se define un organismo de cuarentena como aquel nocivo que no está presente en el territorio de la UE (o si está presente en él no está muy extendido dentro del mismo) y que puede entrar, establecerse y propagarse dentro de ese territorio y causar graves pérdidas. Los países de la UE están obligados a prevenir la entrada y expansión de una lista común de organismos de cuarentena, basados en Reglamento 2016/3201 (artículo 5, apartado 2) relativo a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (que sustituye a la Directiva 2000/29), y que sido traspuesta en los distintos países miembros de la UE. Previamente se ha evaluado mediante un análisis de riesgo realizado y publicado por EFSA que su entrada, establecimiento y propagación, tienen un impacto económico, medioambiental o social inaceptable para dicho territorio y que hay disponibles medidas factibles y eficaces para prevenir su entrada, establecimiento o propagación en todo el territorio y atenuar sus riesgos e impacto. También están, en esta categoría, algunos organismos nocivos que ya están presentes en algunas zonas de la UE, pero que no están ampliamente distribuidos y que están sometidos o son objeto de erradicación o contención. Actualmente, el mayor riesgo de introducción es debido al gran auge del comercio internacional de vegetales y sus productos y las insuficientes medidas de inspección y análisis de los vegetales o productos importados de países terceros o incluso de otros países de la UE. Los organismos oficiales responsables de la Sanidad Vegetal en las Comunidades Autónomas (CC. AA.) del estado español poseen las competencias para cumplir las disposiciones, y efectuar los procedimientos y tramites de carácter fitosanitario, como el seguimiento y control de organismos de cuarentena que establece la UE por consejo de la EFSA. También la EPPO/OEPP (Organización Europea y Mediterránea para la Protección Vegetal) ayuda a los países miembros a inspeccionar e identificar estos organismos, mediante protocolos integrados consensuados y a evaluar el riesgo potencial que presentan y hacer propuestas de medidas fitosanitarias que se aconseja deben ser tomadas. Véanse también plaga de cuarentena y plaga de cuarentena prioritaria y plaga cuarentenaria de la Unión Europea. Los distintos países no comunitarios pueden poseer listas de distintos organismos de cuarentena que puedan afectar a sus cultivos principales, que no coincidan con los de la UE.

bacteria de cuarentena en la Unión Europea

EU quarantine bacterium

Hasta 2019 recibían esa denominación las bacterias consideradas y reglamentadas como tal en la Directiva 2000/29/CE (DOCE 2000a) de la Unión Europea (UE) y modificaciones posteriores. Dicha Directiva está derogada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales. Las plagas enumeradas en la parte A del anexo I de la Directiva 2000/29/CE y en la sección I de la parte A del anexo II de la misma Directiva han sido previamente evaluadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Como consecuencia de la nueva evaluación, algunas bacterias enumeradas en los anexos I y II de la Directiva 2000/29/CE no deben figurar en la lista de plagas cuarentenarias de la UE porque no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto al territorio de la Unión Europea. Véase también plaga cuarentenaria prioritaria. Las bacterias de cuarentena en la UE pueden estar consideradas, o no, como tales en similares documentos de otros países o zonas de los mismos.

cuarentena

quarantine

1. Confinamiento oficial de artículos reglamentados para observación e investigación, o para inspección, prueba o tratamiento adicional, según la terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5. 2. Período de tiempo durante el cual los vegetales, sus muestras o sus productos son sometidos a observación visual, controles y análisis o pruebas en condiciones de aislamiento y bioseguridad, para asegurar que están libres (no se han detectado en los mismos) de agentes que puedan provocar enfermedades o plagas o sean vectores de patógenos. Se realiza por proceder de zonas infectadas, infestadas o sospechosas de estarlo. También se puede efectuar cuarentena para comprobar la certeza de un certificado sanitario emitido por un país tercero, cuando el origen del material vegetal no proceda de un país miembro de la Unión Europea. Se puede realizar cuarentena y cuarentena posentrada siempre que la normativa fitosanitaria de un país importador lo permita.

hongo de cuarentena en la Unión Europea

European Union quarantine fungus

Hasta 2019 recibían esa denominación los hongos reglamentados como tales en la Directiva 2000/29/CE (DOCE 2000a) de la Unión Europea (UE) y en sus modificaciones posteriores. Dicha Directiva está ya derogada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión. Los hongos enumerados en la parte A del anexo I de la Directiva 2000/29/CE y en la sección I de la parte A del anexo II de la misma, fueron evaluados de nuevo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Como consecuencia de esa evaluación, algunos organismos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 2000/29/CE ya no figuran en la lista de plagas cuarentenarias de la UE porque no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto al territorio de la UE. Por otra parte, los hongos de cuarentena en la UE no necesariamente coinciden con los considerados como tales en otros países o zonas de los mismos, como los contemplados en las listas A1 y A2 de la EPPO, que no son listas oficiales en la UE.

Sociedad Española de Fitopatología
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