Algunas plagas cuarentenarias de la UE han sido definidas como plagas prioritarias para la UE (PPs del inglés Priority Pests). La Comisión Europea (CE), ha realizado una evaluación para establecer la lista de plagas prioritarias, basándose en una metodología elaborada por el Centro Común de Investigación de la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). De esta metodología forman parte indicadores compuestos y un análisis basado en múltiples criterios. Se ha tenido en cuenta la probabilidad de propagación y establecimiento de las plagas evaluadas en el territorio de la UE y sus consecuencias, así como los criterios enumerados en el anexo I, sección 1, punto 2, y en la sección 2 del Reglamento (UE) 2016/2031. Son aquellas cuyo impacto económico, ambiental o social potencial se ha evaluado como el más grave para el territorio de la UE. Estas plagas PPs son en la actualidad: los insectos fitófagos Agrilus anxius, Agrilus planipennis, Anastrepha ludens, Anoplophora chinensis, Anoplophora glabripennis, Anthonomus eugenii, Aromia bungii, Bactericera cockerelli, Bactrocera dorsalis, Bactrocera zonata, Conotrachelus nenuphar, Dendrolimus sibiricus, Popillia japonica, Rhagoletis pomonella, Spodoptera frugiperda, y Thaumatotibia leucotreta; y los agentes fitopatógenos Bursaphelenchus xylophilus, ‘Candidatus Liberibacter spp.’ (agentes causales del huanglongbing o greening de los cítricos), Phyllosticta citricarpa, y Xylella fastidiosa. Dichas PPs deben ser objeto de medidas adicionales que han de adoptar los Estados miembros, tales como: i) programas de vigilancia anual; ii) elaboración de Planes de Contingencia; iii) realización de ejercicios de simulación para poner en práctica esos planes; y iv) adopción de un plan de acción en caso de la aparición de un brote. La incorporación de nuevos organismos nocivos a la lista de PPs es un proceso dinámico, y posteriormente a la publicación de la misma se podrán incorporar otras plagas de alto riesgo.
organismo de cuarentena
En todos los países miembros de la Unión Europea (UE) se define un organismo de cuarentena como aquel nocivo que no está presente en el territorio de la UE (o si está presente en él no está muy extendido dentro del mismo) y que puede entrar, establecerse y propagarse dentro de ese territorio y causar graves pérdidas. Los países de la UE están obligados a prevenir la entrada y expansión de una lista común de organismos de cuarentena, basados en Reglamento 2016/3201 (artículo 5, apartado 2) relativo a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (que sustituye a la Directiva 2000/29), y que sido traspuesta en los distintos países miembros de la UE. Previamente se ha evaluado mediante un análisis de riesgo realizado y publicado por EFSA que su entrada, establecimiento y propagación, tienen un impacto económico, medioambiental o social inaceptable para dicho territorio y que hay disponibles medidas factibles y eficaces para prevenir su entrada, establecimiento o propagación en todo el territorio y atenuar sus riesgos e impacto. También están, en esta categoría, algunos organismos nocivos que ya están presentes en algunas zonas de la UE, pero que no están ampliamente distribuidos y que están sometidos o son objeto de erradicación o contención. Actualmente, el mayor riesgo de introducción es debido al gran auge del comercio internacional de vegetales y sus productos y las insuficientes medidas de inspección y análisis de los vegetales o productos importados de países terceros o incluso de otros países de la UE. Los organismos oficiales responsables de la Sanidad Vegetal en las Comunidades Autónomas (CC. AA.) del estado español poseen las competencias para cumplir las disposiciones, y efectuar los procedimientos y tramites de carácter fitosanitario, como el seguimiento y control de organismos de cuarentena que establece la UE por consejo de la EFSA. También la EPPO/OEPP (Organización Europea y Mediterránea para la Protección Vegetal) ayuda a los países miembros a inspeccionar e identificar estos organismos, mediante protocolos integrados consensuados y a evaluar el riesgo potencial que presentan y hacer propuestas de medidas fitosanitarias que se aconseja deben ser tomadas. Véanse también plaga de cuarentena y plaga de cuarentena prioritaria y plaga cuarentenaria de la Unión Europea. Los distintos países no comunitarios pueden poseer listas de distintos organismos de cuarentena que puedan afectar a sus cultivos principales, que no coincidan con los de la UE.
plaga cuarentenaria
Aquella de importancia económica potencial para el área o país en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial, según terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5. Cada país u organización define su propia lista de plagas de cuarentena. Véanse también plaga y plaga cuarentenaria de la Unión Europea. Sin: plaga de cuarentena.