Planta madre a partir de la que se inicia todo el proceso de certificación. Podrán producirse dentro del esquema de certificación las variedades inscritas en cualquier registro nacional de variedades de la Unión Europea y las variedades protegidas jurídicamente por un derecho de obtención vegetal. Si se ha solicitado el registro o la protección de una variedad, podrá iniciarse la producción de materiales iniciales, de base o certificados, pero no podrán distribuirse patrones ni plantones certificados para su uso en plantaciones hasta la inscripción en el registro de variedades correspondiente o la concesión de la protección. Deberá verificarse la identidad varietal mediante la comprobación de los caracteres contenidos en la descripción que dio pie al registro o concesión de derecho de protección de la variedad. En el caso de portainjertos que no pertenezcan a una variedad (patrones procedentes de semilla) el organismo oficial responsable podrá aceptarlo como planta madre inicial si la descripción de su especie está comprobada. Los métodos de comprobación del estado sanitario aplicados a los candidatos a plantas madre iniciales serán pruebas biológicas normalizadas con plantas indicadoras u otras pruebas validadas y recogidas en estándares internacionales de OEPP/EPPO o IPPC-FAO para tal fin. Una planta madre inicial o los materiales iniciales estarán libres de los organismos nocivos que se enumeren en el procedimiento específico, según cultivo. El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, efectuarán inspecciones visuales, muestreos y análisis de la planta madre inicial con la frecuencia establecida en el procedimiento concreto. Los proveedores deberán mantener las plantas madre iniciales en instalaciones a prueba de insectos vectores aéreos y de cualquier otra fuente posible de infección, a lo largo de todo el proceso de producción. Se cultivarán aisladas del suelo en macetas con sustrato de cultivo esterilizado, sin tierra del suelo y se identificarán con etiquetas que garanticen su trazabilidad. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos mencionados, la autoridad competente reconocerá oficialmente la planta como planta madre inicial. Este reconocimiento será comunicado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la inclusión de la planta madre inicial en el censo español de plantas madre de frutales. Cuando una planta madre inicial deje de cumplir los requisitos establecidos, el proveedor la destruirá o la retirará de la cercanía de otras plantas madre iniciales u otro material inicial. Podrá utilizarse como material de base o certificado siempre que cumpla los requisitos para dichas categorías. Se asentará en el libro del vivero, mediando en el acto de la retirada o la destrucción un acta de constancia de hechos levantada por la autoridad competente.
material inicial
Unidad inicial de semillas o material de propagación vegetativa a partir del cual se producen semillas o plantas del cultivar específico de que se trate. Este material es utilizado, por la persona o institución responsable de la producción o de la conservación de las características del cultivar seleccionado correspondiente, para la producción del material o semilla de base bajo especificaciones muy estrictas. Dentro del sistema de certificación es la máxima categoría de material a la que pertenece la cabeza de clon, las plantas de reserva y las plantas de partida.
planta madre
Aquella de la que se obtiene material vegetal para propagación. Puede tratarse de planta madre de estaquillas, esquejes, yemas, tubérculos o de semillas. El material vegetal procedente del enraizamiento de estaquillas o esquejes, brotación de tubérculos o de yemas injertadas, contendrá todos los agentes patógenos transmisibles vegetativamente y por injerto de la planta original, que serán transmitidos a las plantas hijas. No obstante, sus semillas únicamente transmitirán a las plantas hijas, aquellos patógenos transmisibles por esta vía (generalmente más segura que la vegetativa). Por ello, en ciertos cultivos, generalmente leñosos, la comercialización internacional de semillas suele ser menos restrictiva, aunque en la Unión Europea (UE), se exige certificado fitosanitario para las procedentes de terceros países con destino a la UE.