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Mostrando 2 resultados para "registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG"

clases de operadores profesionales registrados

registered professional trader classes

Los operadores se clasifican, para cada especie o grupo de especies con los que operan, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 1054/2021 y según las siguientes clases de actividades, detalladas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en: i) Productor; ii) Comerciante; iii) Operadores de madera y embalajes de madera; iv) Almacenes colectivos, centros de expedición y empresas de logística; v) Empresas acondicionadoras de grano para siembra; vi) Empresas de servicios de germinación de semillas; vii) Exportadores, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1054/2021 (no es necesario que indiquen grupo de especies), o viii) Importadores (no es necesario que indiquen grupo de especies).

registro oficial de operadores profesionales

official professional operators registry

Registro oficial en el que se incluyen: i) operadores profesionales que introduzcan o trasladen vegetales, productos vegetales y otros objetos que requieran pasaporte fitosanitario (PF) o certificado fitosanitario (CF); ii) operadores profesionales autorizados a expedir PF; iii) operadores profesionales que soliciten expedición de CF; iv) operadores registrados que coloquen la marca en material de embalaje; v) operadores profesionales que requieran otras acreditaciones exigidas por normas internacionales; vi) empresas de transporte, servicios postales y operadores que vendan a distancia, que facilitan información a los viajeros y clientes de servicios postales; vii) operadores que introduzcan vegetales, productos vegetales y otros objetos en zonas fronterizas y operadores cuyas actividades afecten a vegetales de zona protegida (ZP). Estos operadores podrán figurar en otro registro oficial al que tenga acceso la autoridad competente; y viii) otros operadores profesionales recogidos en un acto de ejecución. El registro es único, y se hará referencia a las distintas instalaciones o parcelas del operador profesional. Todo ello, según la Reglamentación Europea relativa a la Sanidad Vegetal contemplada en el Reglamento (UE) 2016/2031.

Sociedad Española de Fitopatología
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