Registro oficial en el que se incluyen: i) operadores profesionales que introduzcan o trasladen vegetales, productos vegetales y otros objetos que requieran pasaporte fitosanitario (PF) o certificado fitosanitario (CF); ii) operadores profesionales autorizados a expedir PF; iii) operadores profesionales que soliciten expedición de CF; iv) operadores registrados que coloquen la marca en material de embalaje; v) operadores profesionales que requieran otras acreditaciones exigidas por normas internacionales; vi) empresas de transporte, servicios postales y operadores que vendan a distancia, que facilitan información a los viajeros y clientes de servicios postales; vii) operadores que introduzcan vegetales, productos vegetales y otros objetos en zonas fronterizas y operadores cuyas actividades afecten a vegetales de zona protegida (ZP). Estos operadores podrán figurar en otro registro oficial al que tenga acceso la autoridad competente; y viii) otros operadores profesionales recogidos en un acto de ejecución. El registro es único, y se hará referencia a las distintas instalaciones o parcelas del operador profesional. Todo ello, según la Reglamentación Europea relativa a la Sanidad Vegetal contemplada en el Reglamento (UE) 2016/2031.
registro oficial de operadores profesionales
official professional operators registry