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registro de operadores profesionales de vegetales, ROPVEG

Aquel oficial creado a través del Real Decreto 1054/2021 y único de operadores profesionales que operen en el territorio nacional de España. Este registro unifica los siguientes registros: i) Registro nacional de productores de semillas y plantas de vivero y Registro de comerciantes de semillas y plantas de vivero; ii) Registro oficial de acondicionadores de grano para la siembra; iii) Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV); y iv) Registro de importadores y exportadores. Deberán inscribirse en el ROPVEG todos aquellos operadores profesionales que: 1) produzcan o comercialicen material vegetal de reproducción (MVR) y material forestal de reproducción (MFR) de acuerdo con la Ley 30/2006, de 26 de julio, y su normativa derivada y reglamentos técnicos, 2) comercialicen vegetales y productos vegetales, distintos de MVR, para los que se necesite pasaporte fitosanitario; aquí se incluirían entre otros, los operadores profesionales autorizados a efectuar tratamiento a madera que deba ir identificada con pasaporte fitosanitario, 3) los que acondicionen grano para siembra, 4) otros operadores profesionales: como los recogidos en un acto de ejecución de la Comisión, los que tengan requisitos especiales de registro para traslado por el territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos, recogidos en el anexo VIII o X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019 (por ejemplo, los productores de patata de consumo), los que almacenen material vegetal sometido a requisitos de pasaporte fitosanitario recogidos en el anexo XIII y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019 (por ejemplo, los que almacenen frutos de cítricos con hojas y pedúnculo), los que decida el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en coordinación con las comunidades autónomas en el seno del Comité Fitosanitario Nacional, si se justifica debido al riesgo de plagas, 5) los que introduzcan en la Unión Europea vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que es necesario un certificado fitosanitario, y 6) los que soliciten a la autoridad competente la expedición de los certificados fitosanitarios para la exportación o la reexportación.

clases de operadores profesionales registrados

Los operadores se clasifican, para cada especie o grupo de especies con los que operan, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 1054/2021 y según las siguientes clases de actividades, detalladas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en: i) Productor; ii) Comerciante; iii) Operadores de madera y embalajes de madera; iv) Almacenes colectivos, centros de expedición y empresas de logística; v) Empresas acondicionadoras de grano para siembra; vi) Empresas de servicios de germinación de semillas; vii) Exportadores, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1054/2021 (no es necesario que indiquen grupo de especies), o viii) Importadores (no es necesario que indiquen grupo de especies).

registro oficial de operadores profesionales

Registro oficial en el que se incluyen: i) operadores profesionales que introduzcan o trasladen vegetales, productos vegetales y otros objetos que requieran pasaporte fitosanitario (PF) o certificado fitosanitario (CF); ii) operadores profesionales autorizados a expedir PF; iii) operadores profesionales que soliciten expedición de CF; iv) operadores registrados que coloquen la marca en material de embalaje; v) operadores profesionales que requieran otras acreditaciones exigidas por normas internacionales; vi) empresas de transporte, servicios postales y operadores que vendan a distancia, que facilitan información a los viajeros y clientes de servicios postales; vii) operadores que introduzcan vegetales, productos vegetales y otros objetos en zonas fronterizas y operadores cuyas actividades afecten a vegetales de zona protegida (ZP). Estos operadores podrán figurar en otro registro oficial al que tenga acceso la autoridad competente; y viii) otros operadores profesionales recogidos en un acto de ejecución. El registro es único, y se hará referencia a las distintas instalaciones o parcelas del operador profesional. Todo ello, según la Reglamentación Europea relativa a la Sanidad Vegetal contemplada en el Reglamento (UE) 2016/2031.

Sociedad Española de Fitopatología
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