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plaga cuarentenaria

Aquella de importancia económica potencial para el área o país en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial, según terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5. Cada país u organización define su propia lista de plagas de cuarentena.

plaga cuarentenaria de la Unión Europea, PC-UE

Algunas plagas cuarentenarias de la UE han sido definidas como plagas prioritarias para la UE (PPs del inglés Priority Pests). La Comisión Europea (CE), ha realizado una evaluación para establecer la lista de plagas prioritarias, basándose en una metodología elaborada por el Centro Común de Investigación de la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). De esta metodología forman parte indicadores compuestos y un análisis basado en múltiples criterios. Se ha tenido en cuenta la probabilidad de propagación y establecimiento de las plagas evaluadas en el territorio de la UE y sus consecuencias, así como los criterios enumerados en el anexo I, sección 1, punto 2, y en la sección 2 del Reglamento (UE) 2016/2031. Son aquellas cuyo impacto económico, ambiental o social potencial se ha evaluado como el más grave para el territorio de la UE. Estas plagas PPs son en la actualidad: los insectos fitófagos Agrilus anxius, Agrilus planipennis, Anastrepha ludens, Anoplophora chinensis, Anoplophora glabripennis, Anthonomus eugenii, Aromia bungii, Bactericera cockerelli, Bactrocera dorsalis, Bactrocera zonata, Conotrachelus nenuphar, Dendrolimus sibiricus, Popillia japonica, Rhagoletis pomonella, Spodoptera frugiperda, y Thaumatotibia leucotreta; y los agentes fitopatógenos Bursaphelenchus xylophilus, ‘Candidatus Liberibacter spp.’ (agentes causales del huanglongbing o greening de los cítricos), Phyllosticta citricarpa, y Xylella fastidiosa. Dichas PPs deben ser objeto de medidas adicionales que han de adoptar los Estados miembros, tales como: i) programas de vigilancia anual; ii) elaboración de Planes de Contingencia; iii) realización de ejercicios de simulación para poner en práctica esos planes; y iv) adopción de un plan de acción en caso de la aparición de un brote. La incorporación de nuevos organismos nocivos a la lista de PPs es un proceso dinámico, y posteriormente a la publicación de la misma se podrán incorporar otras plagas de alto riesgo.

plaga cuarentenaria de zona protegida

Aquella que está presente en la mayor parte de la Unión Europea (UE), pero ausentes (o presentes bajo control oficial) en determinadas zonas geográficas denominadas zonas protegidas (ZP) de la UE.

plaga cuarentenaria prioritaria de la Unión Europea

Aquellas plagas cuarentenarias de la Unión Europea (UE), de una actual lista de 20 (PPs), que cumplen las condiciones siguientes: i) no se tiene constancia de su presencia en el territorio de la UE, o bien se conoce su presencia en una parte limitada del mismo, o su presencia de forma escasa, irregular, aislada e infrecuente; ii) su posible impacto económico, medioambiental o social es el más grave para el territorio de la UE; y iii) aparece en la lista de plagas prioritarias. La Comisión Europea (CE), ha realizado una evaluación para establecer la lista de plagas prioritarias, basándose en una metodología elaborada por el Centro Común de Investigación de la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). De esta metodología forman parte indicadores compuestos y un análisis basado en múltiples criterios. Se ha tenido en cuenta la probabilidad de propagación y establecimiento de las plagas evaluadas en el territorio de la UE y sus consecuencias, así como los criterios enumerados en el anexo I, sección 1, punto 2, y en la sección 2 del Reglamento (UE) 2016/2031, que abarcan las dimensiones económica, social y medioambiental. Actualmente entre ellas figuran la bacteria Xylella fastidiosa, el nematodo Bursaphelenchus xylophilus, el hongo Phyllosticta citricarpa y varios artrópodos plaga, entre ellos el vector de una bacteria.

categorización de plagas

Proceso para determinar si una plaga tiene o no tiene las características de una plaga cuarentenaria o de una plaga no cuarentenaria reglamentada, según la terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5. En la Unión Europea, la Comisión de la UE y la EFSA periódicamente categorizan patógenos y vectores en cuanto a su riesgo y los clasifican como cuarentenarios o no.

plaga no cuarentenaria

Plaga no considerada oficialmente como una plaga cuarentenaria para un área, según terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5.

bacteria de cuarentena en la Unión Europea

Hasta 2019 recibían esa denominación las bacterias consideradas y reglamentadas como tal en la Directiva 2000/29/CE (DOCE 2000a) de la Unión Europea (UE) y modificaciones posteriores. Dicha Directiva está derogada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales. Las plagas enumeradas en la parte A del anexo I de la Directiva 2000/29/CE y en la sección I de la parte A del anexo II de la misma Directiva han sido previamente evaluadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Como consecuencia de la nueva evaluación, algunas bacterias enumeradas en los anexos I y II de la Directiva 2000/29/CE no deben figurar en la lista de plagas cuarentenarias de la UE porque no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto al territorio de la Unión Europea. Las bacterias de cuarentena en la UE pueden estar consideradas, o no, como tales en similares documentos de otros países o zonas de los mismos.

organismo de cuarentena

En todos los países miembros de la Unión Europea (UE) se define un organismo de cuarentena como aquel nocivo que no está presente en el territorio de la UE (o si está presente en él no está muy extendido dentro del mismo) y que puede entrar, establecerse y propagarse dentro de ese territorio y causar graves pérdidas. Los países de la UE están obligados a prevenir la entrada y expansión de una lista común de organismos de cuarentena, basados en Reglamento 2016/3201 (artículo 5, apartado 2) relativo a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (que sustituye a la Directiva 2000/29), y que sido traspuesta en los distintos países miembros de la UE. Previamente se ha evaluado mediante un análisis de riesgo realizado y publicado por EFSA que su entrada, establecimiento y propagación, tienen un impacto económico, medioambiental o social inaceptable para dicho territorio y que hay disponibles medidas factibles y eficaces para prevenir su entrada, establecimiento o propagación en todo el territorio y atenuar sus riesgos e impacto. También están, en esta categoría, algunos organismos nocivos que ya están presentes en algunas zonas de la UE, pero que no están ampliamente distribuidos y que están sometidos o son objeto de erradicación o contención. Actualmente, el mayor riesgo de introducción es debido al gran auge del comercio internacional de vegetales y sus productos y las insuficientes medidas de inspección y análisis de los vegetales o productos importados de países terceros o incluso de otros países de la UE. Los organismos oficiales responsables de la Sanidad Vegetal en las Comunidades Autónomas (CC. AA.) del estado español poseen las competencias para cumplir las disposiciones, y efectuar los procedimientos y tramites de carácter fitosanitario, como el seguimiento y control de organismos de cuarentena que establece la UE por consejo de la EFSA. También la EPPO/OEPP (Organización Europea y Mediterránea para la Protección Vegetal) ayuda a los países miembros a inspeccionar e identificar estos organismos, mediante protocolos integrados consensuados y a evaluar el riesgo potencial que presentan y hacer propuestas de medidas fitosanitarias que se aconseja deben ser tomadas. Los distintos países no comunitarios pueden poseer listas de distintos organismos de cuarentena que puedan afectar a sus cultivos principales, que no coincidan con los de la UE.

Sociedad Española de Fitopatología
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