umbral de tratamiento, UT
Densidad o nivel de fitófago o vector, prevalencia de la enfermedad, densidad de mala hierba o incidencia de la deficiencia al que, o por encima del que, el valor de las pérdidas de cosecha, exceden el costo de las prácticas de control o medidas fitosanitarias o de la enmienda. La acción, tratamiento o medida fitosanitaria, al menos desde el punto de vista económico, merece la pena ser efectuado o ejecutado, antes de que se alcance el nivel o umbral de daño económico (UDE) o el daño económico. Por lo tanto, el UT suele ser menor que el UDE (en ocasiones es igual) para permitir que las medidas de control hagan efecto antes de que se alcance el nivel de daño. Suele ser un porcentaje del UDE. Puede ser determinado a partir del conocimiento del UDE y de la dinámica de poblaciones o previsiones epidemiológicas. Es muy variable en función del cultivo, la estación del año, la zona geográfica y el valor de la cosecha. Es el nivel práctico que debe utilizarse para tomar decisiones, es decir, tratar o no tratar, aplicar acciones y medidas fitosanitarias, o no.