Acrónimo del inglés. En español, Organización Europea y Mediterránea para la Protección Vegetal. Organización intergubernamental responsable de la cooperación europea en Sanidad Vegetal, a la que representa en la IPPC. Fue fundada en 1951 por 15 países europeos, pero tiene actualmente 51 miembros que cubren la práctica totalidad de países europeos, incluida Rusia, y de la región mediterránea. Sus objetivos son la protección de las plantas, el desarrollo de estrategias contra la introducción (entrada, establecimiento y diseminación) de plagas (en sentido amplio) y vectores y la promoción de métodos seguros y eficientes de control. Como una organización regional para la protección de las plantas, EPPO participa también en discusiones internacionales (globales) sobre Sanidad Vegetal organizadas por FAO y la secretaría IPPC. EPPO ha producido un gran número de estándares de diagnóstico y publicaciones sobre plagas en sentido amplio, regulaciones fitosanitarias y productos de protección vegetal. Esta organización coordina paneles de expertos internacionales designados por cada país miembro para Bacteriología, Virología y Micoplasmología, Nematología, Entomología y Malherbología, que redactan estándares o protocolos de diagnóstico. Ha editado un amplio tesauro EPPO de protección de cultivos.
base global de datos EPPO
Sistema actual de códigos de la EPPO introducido en 2014, que ha sustituido al anterior EPPO Plant Protection Thesaurus (EPPT).
código EPPO
Constituyen un sistema armonizado de códigos de la European and Mediterranean Plant Protection Organization, cuyo objetivo es facilitar el manejo de nombres de especies vegetales y plagas, incluidos patógenos y vectores, importantes en agricultura y protección de cultivos, en bases de datos computarizados. Se construyen con una combinación de 5 o 6 caracteres alfanuméricos desde la A a la Z y del 0 al 9 [A-Z0-9]. Se asignan 5 caracteres para las plantas y 6 para animales y microorganismos. Su objetivo es facilitar una identidad normalizada. El desarrollo de este sistema de códigos fue iniciado por Bayer en la década de 1970. En 1996 Bayer lo transfirió, junto con su mantenimiento y desarrollo a la EPPO. Durante las décadas de 1990 y 2000, la EPPO desarrolló una interfaz dedicada a facilitar el acceso a los códigos y sus nombres asociados, que se denominó EPPO Plant Protection Thesaurus (EPPT). En 2007, se acordó renombrar los códigos de Bayer como códigos EPPO. En 2014, un nuevo sistema denominado EPPO Global Database reemplazó a EPPT.
estándar de diagnóstico de EPPO o IPPC-FAO
listas EPPO de cuarentena
Listado de plagas con importancia económica potencial que no están presentes en el área de la European and Mediterranean Plant Protection Organization (EPPO) (lista de plagas A1) o que están presentes, pero oficialmente controladas (lista de plagas A2).
mapa de distribución CABI/EPPO
Planos con la distribución geográfica y otros datos de las plagas, en sentido amplio, consideradas de cuarentena para Europa, aunque en EPPO Global Database los planos de distribución geográfica de plagas no se limitan solo a aquellas consideradas de cuarentena en la Unión Europea. Están editados por CABI (Centro Internacional de Agricultura y Biociencias o Centre for Agriculture and Biosciences International, https://cabi.org) y la EPPO (Organización Europea y Mediterránea para la Protección vegetal/European and Mediterranean Plant Protection Organization, https://eppo.org).
NEPPO
Sigla del inglés. En español, Organización de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) de Protección Vegetal del Cercano Oriente.
normas EPPO
Recomendaciones dirigidas a los organismos responsables de la Protección Vegetal en los países miembros de la Organización Europea y Mediterránea para la Protección Vegetal. En un tiempo se elaboraron de forma conjunta (normas EPPO/CABI) con el Centro Internacional de Agricultura y Biociencias (CABI), pero no actualmente.
protocolo de diagnóstico EPPO o IPPC-FAO
Protocolos, normas o estándares de diagnóstico, detección e identificación de agentes patógenos, y plagas en sentido amplio, elaborados por consenso de diferentes órganos técnicos de la EPPO o de la IPPC-FAO. Los confeccionan paneles o grupos de trabajo internacionales constituidos por expertos de reconocido prestigio (generalmente un coordinador y 4-6 miembros adicionales) con experiencia científica o técnica en diagnóstico, que los redactan de forma altruista, a propuesta de la EPPO o de la IPPC-FAO. Para garantizar la aceptación internacional, los proyectos de normas pasan por un cuidadoso procedimiento de aprobación, durante el cual todos los países miembros de la EPPO tienen la oportunidad de expresar sus puntos de vista. Las decisiones finales se obtienen por consenso tras su discusión y las Normas EPPO son adoptadas oficialmente por el Consejo de la EPPO. Tras la aprobación, las Normas EPPO se publican en el Boletín de la EPPO y también se pueden recuperar a través de la página electrónica www.eppo.int (a través de enlaces al sitio web del Boletín de la EPPO). Además, se almacenan como documentos PDF en la base de datos global de la EPPO. Todos los estándares EPPO, excepto parte de los estándares PP1, se pueden obtener de forma gratuita. Los estándares PP1 se almacenan en una base de datos dedicada y es necesario registrarse para acceder a estándares PP1 específicos, que recogen los estándares para la evaluación de tipos específicos de productos fitosanitarios. Las Normas EPPO son recomendaciones dirigidas a las Organizaciones Nacionales de Protección Vegetal de los países miembros de la EPPO. Las Normas EPPO también son «Normas Regionales» en el sentido que les da la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO. Las Normas EPPO se han separado en dos series principales: Normas PM sobre medidas fitosanitarias (que abarcan medidas reglamentarias, tratamientos, análisis de riesgo, diagnósticos, certificación y uso seguro del control biológico) y Normas PP (de evaluación de eficacia de productos fitosanitarios). Los interesados pueden suscribirse a una lista de correo electrónico para recibir gratuitamente las nuevas normas o estándares aprobados. Las normas o estándares están disponibles en inglés, francés, español, ruso, árabe y chino. En el caso de borradores de estándares IPPC-FAO, tras la consulta por países se redacta la versión final y se indica que el protocolo es adoptado por el Comité de Normas en nombre de la Comisión de Medidas Fitosanitarias (con fecha de adopción), como una parte prescriptiva de la NIMF 27 (Protocolos de diagnóstico para plagas reglamentadas), indicando DP (protocolo de diagnóstico de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria) y el número de orden correspondiente seguido del número de orden de la versión (como DP 15-1 que sería el correspondiente al virus de la tristeza de los cítricos, versión primera). La protección fitosanitaria nacional (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el caso español) de cada país, puede presentar una solicitud de revisión de un protocolo de diagnóstico, así como las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria (ORPF) o la Comisión de órganos subsidiarios de Medidas Fitosanitarias (CMF) a través de la Secretaría de la CIPF (ippc@fao.org), que a su vez lo remitirá al Panel Técnico de Protocolos de Diagnóstico (TPDP) de la IPPC.
sistema de código EPPO
tesauro EPPO
Base de datos de búsqueda que cubre organismos importantes en la agricultura y la protección de cultivos: cultivos, animales que causan plagas de plantas, vida silvestre, patógenos, malas hierbas o malezas, enemigos naturales, organismos utilizados en estudios ecotoxicológicos. El glosario o tesauro de protección vegetal de la EPPO está disponible en un CD-Rom. Hasta el momento, incluye 27.000 plantas, 18.000 animales y 3.000 microorganismos. Para cada organismo, proporciona: i) nombre científico preferido; ii) Código Bayer (cada organismo tiene un código único); iii) sinónimos; iv) nombres comunes en muchos idiomas; y v) relaciones taxonómicas y otras clasificaciones. En la actualidad se comercializa a un módico precio, así como su actualización anual (https://gd.eppo.int/reporting/article-3104).
amplificación al azar de secuencias repetitivas de ADN bacteriano
Técnica prácticamente universal para generar patrones de amplificación de DNA para el tipado e identificación de diversas especies de bacterias. Están disponibles protocolos generales descritos por EPPO (2010 y 2014). Se realiza mediante la técnica denominada rep-PCR que se basa en la amplificación de secuencias repetitivas, específicas y conservadas, presentes en múltiples copias en los genomas de la mayoría de las bacterias gramnegativas y positivas, como las secuencias extragénicas palindrómicas repetitivas (REP), las secuencias intergénicas consenso y repetidas de enterobacterias (ERIC), las secuencias repetitivas y conservadas de las subunidades BOX A de los elementos BOX de Streptococcus pneumoniae, etc., con la finalidad de identificar bacterias muy distintas. En la mayoría de los casos, la utilización de estos cebadores da lugar a patrones de amplificación a pesar de que los organismos diana no contengan las repeticiones correspondientes (ERIC, BOX, etc.), por lo que en general se considera que es una PCR arbitraria.
amplificación por círculo rodante
Método que emplea la ADN polimerasa del bacteriófago Φ29 y cebadores al azar para la amplificación de moléculas de ADN. Constituye una alternativa eficaz y rápida para la detección de virus de genoma monopartito de ADN circular de cadena sencilla, incluyendo posibles nuevas variantes, al tratarse de una técnica que no precisa del conocimiento previo de la secuencia viral. Se han propuesto protocolos estandarizados EPPO para diagnóstico y detección de Begomovirus (familia Geminiviridae), que incluyen un análisis serológico inicial y una PCR para confirmar la infección.
análisis de riesgo de plagas
1. Proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras evidencias científicas y económicas para determinar si un organismo es una plaga, si debería ser reglamentado, y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que hayan de adoptarse contra él, según terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5. 2. Evaluación del riesgo de plagas, según metodologías estandarizadas como las de EPPO o la EFSA y protocolos de manejo del riesgo.
armonización
1. Acción y efecto de armonizar. 2. Establecimiento, reconocimiento y aplicación por parte de varios países, de medidas fitosanitarias basadas en normas comunes, según terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5. 3. Proceso de armonizar, estandarizar, uniformar o consensuar protocolos de diagnóstico, normas fitosanitarias, sistemas, etc., entre distintos laboratorios de un país, entre territorios con competencias en Sanidad Vegetal de un mismo país y entre países para que la normativa fitosanitaria alcance un alto grado de homogeneidad y adaptar las normas existentes a las recomendaciones de la Unión Europea u otros ámbitos más amplios, como EPPO, IPPC-FAO e ISTA. 4. Logro de un acuerdo respecto a los términos, conceptos, etc., de modo que distintas entidades puedan colaborar sobre la base de los mismos términos de referencia.
código de Bayer
Sistema que identifica plantas cultivadas y sus plagas, incluidos malas hierbas, patógenos y vectores, por un código único. Constituyen un componente principal de una base de datos de nombres, tanto científicos como vernáculos. Este código único y constante para cada organismo, proporciona un método taquigráfico de registrar especies y evita muchos de los problemas causados por revisiones de nombres científicos y de la taxonomía que a menudo generan sinónimos diferentes que están en uso para las mismas especies. En 1996 se transfirió a la EPPO el mantenimiento y desarrollo de este código, que pasó a denominarse código EPPO en 2007.
comparación interlaboratorios
1. Sistema que consiste en analizar las mismas muestras por diferentes laboratorios y comparar los resultados. Se pueden perseguir tres objetivos diferentes: i) validar un método analítico o prueba y determinar la incertidumbre de los resultados, mediante la determinación de las desviaciones estándar de repetibilidad y reproducibilidad; ii) determinar las características de un producto, muestra, patógeno o espécimen de un vector, destinado a ser utilizado como material de referencia; y iii) evaluar la confiabilidad de los resultados de las pruebas de los laboratorios participantes, a modo de prueba de aptitud. 2. Organización, realización y la evaluación de mediciones, pruebas o ensayos por dos o más laboratorios u organismos de inspección de acuerdo con condiciones predeterminadas, según ISO/IEC 17043: 2010 de acuerdo con la terminología de la OEPP/EPPO.
etapas de validación de una prueba
Aquellas que se han de seguir para su validación, una vez se ha desarrollado el ensayo o test y se ha optimizado y establecido su robustez. Generalmente consta de cuatro etapas secuenciales: i) determinación inicial de sus características analíticas (especificidad analítica, sensibilidad analítica y estimación preliminar de su repetibilidad y reproducibilidad) comparada por el método de diagnóstico o detección estándar para ese patógeno; ii) estimación de sus características diagnósticas con cepas y muestras de referencia y cálculo de la especificidad diagnóstica, sensibilidad diagnóstica y determinación del umbral o punto de corte; iii) Estima de su reproducibilidad y solidez con un conjunto de muestras positivas y negativas (normalmente mitad de ellas positivas y otras tanto negativas) a evaluar entre distintos laboratorios colaboradores; y iv) Implementación, interpretación de la prueba en distintos laboratorios internacionales con muestras estándar de referencia y otras de campo. Tras esta validación la prueba suele publicarse en revistas científicas apropiadas para que pueda ser candidata a ser incluida en estándares internacionales tipo EPPO, IPPC-FAO o ISTA.
hongo de cuarentena en la Unión Europea
Hasta 2019 recibían esa denominación los hongos reglamentados como tales en la Directiva 2000/29/CE (DOCE 2000a) de la Unión Europea (UE) y en sus modificaciones posteriores. Dicha Directiva está ya derogada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión. Los hongos enumerados en la parte A del anexo I de la Directiva 2000/29/CE y en la sección I de la parte A del anexo II de la misma, fueron evaluados de nuevo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Como consecuencia de esa evaluación, algunos organismos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 2000/29/CE ya no figuran en la lista de plagas cuarentenarias de la UE porque no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto al territorio de la UE. Por otra parte, los hongos de cuarentena en la UE no necesariamente coinciden con los considerados como tales en otros países o zonas de los mismos, como los contemplados en las listas A1 y A2 de la EPPO, que no son listas oficiales en la UE.
leprosis de los cítricos
Denominación común de enfermedad viral de los cítricos causada por un complejo etiológico formado por los virus de la leprosis de los cítricos tipo citoplásmico C (CiLV-C) y C2 (CiLV-C2), familia Kitaviridae y género Cilevirus, y del tipo nuclear N (CiLV-N), familia Rhabdoviridae, género Dichorhavirus. Se caracteriza por la formación de lesiones cloróticas a veces con una necrosis central, que posteriormente evolucionan a chancros de cinco a seis milímetros de diámetro. En los frutos, estos chancros son deprimidos y a veces presentan grietas, pero sin llegar a afectar a los gajos. En brotes y hojas los chancros son planos o ligeramente prominentes y pueden formar manchas concéntricas o presentar impregnación de goma. Normalmente están rodeados por un halo clorótico. En ramas viejas dan lugar a la formación de escamas gruesas y resinosas, que recuerdan las producidas por psoriasis. Las hojas y frutos muy afectados suelen sufrir abscisión y los brotes pueden secarse. Plaga reglamentada por la North American Plant Protection Organization (NAPPO) y la European and Mediterranean Plant Protection Organization (EPPO) para el movimiento de material vegetal. Es transmitido por ácaros vectores como los de la especie Brevipalpus phoenicis.
marchitez del roble o de la encina
Denominación común de una grave enfermedad causada por el hongo Bretziella fagacearum (sin. Ceratocystis fagacearum, Chalara quercina, Endoconidiophora fagacearum y Thielaviopsis quercina) que afecta a más de 30 especies de Quercus, a varias especies en otros géneros de las fagáceas (como Castanea mollissima y Notholithocarpus densiflorus) y algunos robles nativos de Europa (Quercus petraea, Q. pubescens y Q. robur). Generalmente, los robles rojos muestran síntomas graves y mortalidad rápida (especialmente Q. velutina, Q. rubra, Q. ellipsoidalis y Q. coccinea). Los robles blancos desarrollan síntomas más lentamente, rara vez mueren y pueden recuperarse del patógeno con daño limitado a unas pocas ramas (en particular Q. alba y Q. macrocarpa). La enfermedad puede destruir los árboles en una sola temporada tras la infección tanto en áreas ajardinadas y parques urbanos, como en masas forestales, donde suele manifestarse y morir los árboles a rodales. Los primeros síntomas consisten en decoloraciones foliares, seguidos de marchitez, defoliación y muerte. La diseminación humana con el transporte de leña es epidemiológicamente importante. Los insectos vectores y el contacto de raíces constituyen medios naturales de diseminación del patógeno. El hongo se ha detectado solamente en distintos estados de EE. UU. y no se tiene constancia de su presencia en otros continentes. Produce decaimiento debido a ser un clásico patógeno vascular que provoca marchitez. Actualmente está categorizado en la EPPO lista A1 y categorizado en la Unión Europea (Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2285 de la Comisión de 14 de diciembre de 2021) como EU lista A1 de plagas de cuarentena (Anejo II A) por su potencial gravedad.
método analítico estándar
Aquel reconocido en el ámbito nacional o internacional como el mejor o, en su defecto, el mejor método disponible de referencia publicado en una revista con reconocimiento científico o de elevado índice de impacto dentro del sector o que figura como tal en estándares internacionales de diagnóstico (EPPO/OEPP, IPPC-FAO, ISTA) de un patógeno concreto.
OEPP
Sigla en francés de Organization Européenne et Méditerranéenne pour la Protection des Plantes. En español Organización Europea y Mediterránea para la Protección Vegetal. Organización intergubernamental fundada en 1951, tiene como fin la cooperación en la protección vegetal en Europa y la región mediterránea. Dentro de la International Plant Protection Convention (IPPC) (Convención Internacional de Protección Vegetal), la EPPO es la Regional Plant Protection Organization (RPPO) (Organización Regional de Protección Vegetal) para Europa y participa en discusiones sobre Sanidad Vegetal organizadas por la FAO y el secretariado de la IPPC. Su sede está en París (Francia) y sus actuales miembros son 52, que incluyen a los 27 países actuales de la Unión Europea (UE): Alemania, Bélgica, Croacia, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Malta, Polonia, República Checa, Austria, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Italia, Lituania, Portugal y Rumanía, más: Argelia, Acerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Guernsey, Israel, Jersey, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Macedonia, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Noruega, Rusia, Serbia, Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania, Reino Unido, Uzbequistán y una serie de países miembros potenciales. Coordina distintos paneles de expertos internacionales designados por cada país miembro para diferentes temas de sanidad vegetal, entre otros: bacteriología, entomología, micología, nematología, y virología y micoplasmología, que redactan estándares o protocolos de prospección, inspección y diagnóstico que en la legislación de la UE, son considerados como aconsejados, pero no obligatorios. También posee un servicio de avisos de temas fitosanitarios, como nuevos brotes o introducción de alguna plaga o enfermedad. Publica el Bulletin OEPP/EPPO Bulletin y dispone en su página electrónica de una EPPO Global Database (https://gd.eppo.int) con información actualizada sobre enfermedades, plagas y múltiples aspectos. Es la responsable de la gestión del sistema de códigos EPPO.
organismo de cuarentena
En todos los países miembros de la Unión Europea (UE) se define un organismo de cuarentena como aquel nocivo que no está presente en el territorio de la UE (o si está presente en él no está muy extendido dentro del mismo) y que puede entrar, establecerse y propagarse dentro de ese territorio y causar graves pérdidas. Los países de la UE están obligados a prevenir la entrada y expansión de una lista común de organismos de cuarentena, basados en Reglamento 2016/3201 (artículo 5, apartado 2) relativo a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (que sustituye a la Directiva 2000/29), y que sido traspuesta en los distintos países miembros de la UE. Previamente se ha evaluado mediante un análisis de riesgo realizado y publicado por EFSA que su entrada, establecimiento y propagación, tienen un impacto económico, medioambiental o social inaceptable para dicho territorio y que hay disponibles medidas factibles y eficaces para prevenir su entrada, establecimiento o propagación en todo el territorio y atenuar sus riesgos e impacto. También están, en esta categoría, algunos organismos nocivos que ya están presentes en algunas zonas de la UE, pero que no están ampliamente distribuidos y que están sometidos o son objeto de erradicación o contención. Actualmente, el mayor riesgo de introducción es debido al gran auge del comercio internacional de vegetales y sus productos y las insuficientes medidas de inspección y análisis de los vegetales o productos importados de países terceros o incluso de otros países de la UE. Los organismos oficiales responsables de la Sanidad Vegetal en las Comunidades Autónomas (CC. AA.) del estado español poseen las competencias para cumplir las disposiciones, y efectuar los procedimientos y tramites de carácter fitosanitario, como el seguimiento y control de organismos de cuarentena que establece la UE por consejo de la EFSA. También la EPPO/OEPP (Organización Europea y Mediterránea para la Protección Vegetal) ayuda a los países miembros a inspeccionar e identificar estos organismos, mediante protocolos integrados consensuados y a evaluar el riesgo potencial que presentan y hacer propuestas de medidas fitosanitarias que se aconseja deben ser tomadas. Los distintos países no comunitarios pueden poseer listas de distintos organismos de cuarentena que puedan afectar a sus cultivos principales, que no coincidan con los de la UE.
Organización Regional de Protección Fitosanitaria, ORPF
1. Organización de carácter intergubernamental responsable de la cooperación en la protección vegetal en el ámbito regional. Una ORPF funciona como el organismo coordinador en la promoción del desarrollo y uso de normas internacionales relevantes para medidas fitosanitarias. Las ORPF también facilitan la cooperación interregional en la promoción de medidas fitosanitarias armonizadas para el control y prevención de plagas. El conjunto de organizaciones de diferentes regiones internacionales de la Convención Internacional de Protección de Plantas (IPPC), incluye actualmente 10 organizaciones: APPPC (Asia y el Pacífico), CAHFSA (Caribe), CAN (Comunidad andina), COSAVE (del Cono Sur), EPPO (Europa y Mediterráneo), IAPSC (Consejo Interafricano), NEPPO (Cercano Oriente), NAPPO (Norteamérica), OIRSA (Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria) y PPPO (del Pacífico). 2. Organización intergubernamental con las funciones establecidas mediante el Artículo IX de la CIPF (Convención Internacional de Protección Fitosanitaria), según terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5.
plaga
1. Término que se ha impuesto en la nomenclatura oficial de FAO, OEPP/EPPO, IPPC-FAO, Unión Europea y EFSA para designar al conjunto de agentes que causan o pueden causar daños, perjuicios o enfermedades a las plantas o sus productos. El término incluye: animales vertebrados, insectos, ácaros, nematodos, algas, hongos, oomicetos, bacterias (comprendidos mollicutes), virus, viroides, virusoides, plantas parásitas y malas hierbas o malezas. 2. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales, según la terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5.
planta madre inicial
Planta madre a partir de la que se inicia todo el proceso de certificación. Podrán producirse dentro del esquema de certificación las variedades inscritas en cualquier registro nacional de variedades de la Unión Europea y las variedades protegidas jurídicamente por un derecho de obtención vegetal. Si se ha solicitado el registro o la protección de una variedad, podrá iniciarse la producción de materiales iniciales, de base o certificados, pero no podrán distribuirse patrones ni plantones certificados para su uso en plantaciones hasta la inscripción en el registro de variedades correspondiente o la concesión de la protección. Deberá verificarse la identidad varietal mediante la comprobación de los caracteres contenidos en la descripción que dio pie al registro o concesión de derecho de protección de la variedad. En el caso de portainjertos que no pertenezcan a una variedad (patrones procedentes de semilla) el organismo oficial responsable podrá aceptarlo como planta madre inicial si la descripción de su especie está comprobada. Los métodos de comprobación del estado sanitario aplicados a los candidatos a plantas madre iniciales serán pruebas biológicas normalizadas con plantas indicadoras u otras pruebas validadas y recogidas en estándares internacionales de OEPP/EPPO o IPPC-FAO para tal fin. Una planta madre inicial o los materiales iniciales estarán libres de los organismos nocivos que se enumeren en el procedimiento específico, según cultivo. El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, efectuarán inspecciones visuales, muestreos y análisis de la planta madre inicial con la frecuencia establecida en el procedimiento concreto. Los proveedores deberán mantener las plantas madre iniciales en instalaciones a prueba de insectos vectores aéreos y de cualquier otra fuente posible de infección, a lo largo de todo el proceso de producción. Se cultivarán aisladas del suelo en macetas con sustrato de cultivo esterilizado, sin tierra del suelo y se identificarán con etiquetas que garanticen su trazabilidad. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos mencionados, la autoridad competente reconocerá oficialmente la planta como planta madre inicial. Este reconocimiento será comunicado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la inclusión de la planta madre inicial en el censo español de plantas madre de frutales. Cuando una planta madre inicial deje de cumplir los requisitos establecidos, el proveedor la destruirá o la retirará de la cercanía de otras plantas madre iniciales u otro material inicial. Podrá utilizarse como material de base o certificado siempre que cumpla los requisitos para dichas categorías. Se asentará en el libro del vivero, mediando en el acto de la retirada o la destrucción un acta de constancia de hechos levantada por la autoridad competente.
registro de una plaga
Documento que proporciona información concerniente a la presencia o ausencia de una plaga específica en una ubicación y tiempo dados, dentro de un área (generalmente un país), bajo las circunstancias descritas, según terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5. La European and Mediterranean Plant Protection Organization (EPPO), dispone de un registro de todos los organismos nocivos identificados en los países miembros de la EPPO/OEPP.
regulación del diagnóstico in vitro, RDIV
Normativa que regula los dispositivos médicos de diagnóstico in vitro, que incluyen cualquier producto utilizado para analizar muestras biológicas fuera del cuerpo humano con fines médicos. No se aplica directamente a vegetales, pues la Unión Europea (UE) considera los kits y reactivos para detección o diagnóstico fitopatológico como diagnóstico no in vitro (no-IVD o non-IVD), pero las pruebas de diagnóstico in vitro en agricultura y silvicultura pueden estar reguladas bajo normativas fitosanitarias específicas. La regulación del diagnóstico in vitro aplicado a vegetales abarca normas y directrices que garantizan la calidad, seguridad y eficacia de las pruebas utilizadas para detectar patógenos, plagas en sentido amplio y características genéticas en plantas. En función del país o región, estas regulaciones pueden estar bajo el marco de normativas fitosanitarias, reglamentos de biotecnología o leyes de comercialización de productos agrícolas. Las normas internacionales principalmente están reguladas en forma de estándares de detección y diagnóstico de agentes patógenos del Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) o estándares IPPC-FAO, de la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de Plantas (OEPP/EPPO) o CABI, principalmente, entre otras. Además, el Codex Alimentarius establece directrices para la biotecnología aplicada a cultivos agrícolas y plantas forestales. En la UE la regulación está descrita en el Reglamento (UE) 2017/746 sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (RDIV-IVDR), con posibles aplicaciones en plantas modificadas genéticamente y en la normativa sobre Sanidad Vegetal (Reglamento UE 2016/2031) que regula la detección y control de plagas en sentido amplio. En EE. UU., la USDA-APHIS regula las pruebas de diagnóstico de enfermedades en cultivos vegetales y la FDA puede intervenir si hay implicaciones en la seguridad alimentaria. En América Latina depende de organismos nacionales como SENASA (Argentina), SAG (Chile), ICA (Colombia) o SAGARPA (México), etc., con normativas específicas para diagnóstico fitosanitario. Las técnicas de detección y diagnóstico más usuales hacen referencia a ELISA, amplificación molecular por PCR o secuenciación génica. Los laboratorios deben de estar acreditados por organismos oficiales y los métodos utilizados deben de estar validados según estándares internacionales. Se considera que la correcta regulación del diagnóstico in vitro en vegetales es clave para evitar la propagación de enfermedades, garantizar la seguridad alimentaria y facilitar el comercio internacional.
residuo biosanitario
En el ámbito de la Sanidad Vegetal, material, organismo o microorganismo, producto o subproducto de origen biológico generado en diversas actividades, como durante operaciones de detección, diagnóstico o identificación, que puede contener o vehicular agentes nocivos para las plantas. Estos agentes nocivos pueden incluir, entre otros: agentes patógenos, incluyendo los utilizados como control positivo; vectores; material vegetal infectado o potencialmente infectado, infestado o contaminado; substrato o suelo y sus contenedores, bolsas o macetas; medios de cultivo; muestras; reactivos biológicos; o desechos y materiales derivados de análisis, tratamientos o pruebas experimentales de patogenicidad. Requiere gestión y eliminación segura para evitar la diseminación de organismos nocivos y la contaminación ambiental, agrícola o forestal, tras su uso experimental. No existe el término jurídico único para “residuo biosanitario” para plantas, pero su gestión se deriva de varias normas sectoriales de la Unión Europea (UE), como: i) la Directiva 2008/98/CE (Marco de Residuos), que define los residuos biológicos y obligaciones generales de gestión y trazabilidad; ii) para sanidad vegetal y agentes nocivos: Reglamento (UE) 2016/2031 que dicta las bases del sistema fitosanitario europeo e incluye el control y confinamiento de organismos nocivos, y el reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 donde se dictan las medidas para contener/eliminar material vegetal contaminado; y iii) relativo al trabajo experimental con organismos nocivos, existen directrices de bioseguridad y confinamiento en laboratorios de fitopatología (EPPO normas PM 3 & PM 7). Las normas PM 3 se centran en los procedimientos de inspección y medidas fitosanitarias en el campo y en el comercio, mientras que las normas PM 7 se centran en los protocolos de laboratorio y diagnóstico para la identificación precisa de plagas, en sentido amplio. La normativa específica española lógicamente está totalmente alineada con la de la UE, pero además detalla en el Real Decreto 553/2020, el traslado de residuos dentro del territorio español, y la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal indica la gestión de organismos nocivos y materiales contaminados. Además, existe normativa autonómica en distintas CC. AA. del Estado español para la gestión de residuos biosanitarios, aplicable en laboratorios oficiales y centros de diagnóstico vegetal. En la práctica, los residuos biosanitarios fitopatológicos se asimilan a residuos sanitarios humanos y de tipo biológico/infeccioso, aunque su origen sea vegetal. Se diferencia de residuo fitosanitario porque este último se refiere a restos químicos de plaguicidas y el residuo biosanitario es biológico.
roya del arándano
Denominación común de la enfermedad producida en el cultivo por Naohidemyces vaccinii y Thekopsora minima, siendo esta última patógeno de cuarentena en la lista A2 de la EPPO y detectada en España en 2017. Ambas son royas heteroicas, y su anfitrión alternativo es Tsuga sp.
ruta patogénica no demostrada
Aquella del ciclo biológico de un patógeno que no ha sido demostrada o aquella que, a pesar de su publicación inicial, no ha sido aceptada por la comunidad científica y especialmente por organismos internacionales como IPPC-FAO u OEPP/EPPO, como la transmisión por semilla del virus de la viruela del ciruelo o virus de la sharka (Potyvirus plumpoxi, Plum pox virus-PPV). En ocasiones la existencia de conflicto de intereses, frecuentemente económicos, pone en tela de juicio rutas patogénicas científicamente probadas y publicadas en revistas del Science Citation Index (SCI), porque no han sido confirmadas por otros grupos científicos, como la transmisión por semilla de zanahoria de ´Ca. Liberibacter solanacearum´, publicada pero no aceptada por algunos autores o países, y empresas productoras de semilla de la ISTA, o como la transmisión de Erwinia amylovora por manzanas recolectadas y comercializadas.
virus del aclarado de venas de los cítricos
Denominación común de la enfermedad causada por el virus emergente, Potexvirus citriflavivenae, de la familia Alphaflexiviridae, género Potexvirus, subgénero Mandarivirus. Todas las especies de cítricos pueden infectarse, pero los daños más graves se producen en limonero, naranjo amargo y lima persa. Los síntomas más característicos de la enfermedad aparecen en las hojas y consisten en una pronunciada clorosis o aclarado de las venas o nervaduras de color amarillo que se observa principalmente en los nervios secundarios. La infección también induce abolladuras y abarquillamiento de las hojas y, ocasionalmente, manchas cloróticas en forma de anillo y oscurecimiento y necrosis de los nervios en el envés de las hojas. También se ha descrito la aparición de síntomas en frutos, como manchas en forma de mosaico, y en mandarino satsuma se han observado deformaciones consistentes en depresiones en forma de surco que comienzan en la parte superior del fruto y le dan un aspecto de calabaza. En casos de infección grave, los árboles muestran síntomas de decaimiento, pudiendo morir, y el rendimiento y calidad de la fruta disminuyen considerablemente. Debido al debilitamiento de la planta y menor vigor, cuajado y calidad del fruto, puede causar pérdidas económicas importantes en plantaciones de cítricos, en especial de limoneros. Los cultivares de mandarinos o híbridos, como clementina, satsuma y zamboa tienen una susceptibilidad moderada. Los de naranjo, algunos de mandarino, kumquat y cidro presentan una susceptibilidad baja y casi todos los de lima, mandarino y pomelo son tolerantes a la enfermedad, porque se infectan con el virus y pueden transmitirlo, pero no manifiestan síntomas. Se ha detectado en plantas silvestres como Malva sylvestris y Solanum nigrum, entre otras, y se ha descrito en vid. Huéspedes experimentales son: Phaseolus vulgaris, Vigna unguiculata, Chenopodium quinoa y Nicotiana benthamiana. En el ámbito de la citricultura, se transmite mediante injerto u otra propagación vegetativa de material infectado y mecánicamente por herramientas de corte de poda y recolección. También se transmite de forma natural por insectos vectores, como por especies de pulgones muy comunes (Aphis spiraecola, A. craccivora, A. gossypii) y por la mosca blanca Dialeurodes citri. El virus se detectó por primera vez en Pakistán en 1988, y actualmente está presente en Asia oriental (India, China, etc.), Irán, EE.UU., Turquía e Italia y se disemina por la zona mediterránea de la EPPO. Presente en España.
virus del fruto rugoso marrón del tomate
Denominación común del virus emergente Tomato fruit blotch virus (ToFBV, Blunervirus solani), que infecta a tomate (Solanum lycopersicum) cultivado en campo o invernadero. Pertenece al género Blunervirus, dentro de la familia Kitaviridae. Afecta a los frutos del tomate, principalmente a los más viejos, y hasta la fecha no se han descrito síntomas foliares. Los frutos afectados muestran un maduración irregular, manchas amarillas y clorosis irregular en la superficie de la piel, abolladuras y hoyuelos y, en ocasiones, manchas oscuras. No obstante, presenta síntomas muy variados y agravados por infecciones mixtas con otros virus. Aunque no se conocen vectores, se sospecha que el ácaro bronceado del tomate (Aculops lycopersici) está involucrado en la transmisión del virus. El comercio de plantas infectadas parece ser la ruta más probable de dispersión a larga distancia. Descrito por primera vez en Italia, está presente en Portugal y toda la zona mediterránea de la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de Plantas (OEPP/EPPO), aunque se supone una mayor extensión. Presente en España.
mapa
1. Representación gráfica de la localización de los genes, de los sitios de restricción, o apariencia física de genomas o de cromosomas. 2. Registro de la secuencia de bases de un gen o genoma. 3. Representación geográfica de la tierra o parte de ella en una superficie plana. Son utilizados para informar de la distribución de organismos nocivos para las plantas por organizaciones internacionales. Los mapas de áreas concretas o parcelas, asistidos con fotografías aéreas y sistemas de geolocalización, son relevantes en prospecciones o toma de muestras.
terminología fitopatológica
Léxico o conjunto de términos o vocablos propios de determinada profesión, actividad o ciencia relacionada con la Fitopatología, Sanidad Vegetal y Protección de cultivos, generalmente recogidos en un tesauro, glosario de léxico fitopatológico, diccionario o enciclopedia.