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archivo de aparatos

Listado de aparatos y otros datos de archivo citados posteriormente, que debe ser creado y mantenido, al menos del equipo significativo para el diagnóstico o detección, en laboratorios acreditados. Dependiendo del tipo y sensibilidad del equipo y de las condiciones recomendadas por el fabricante para asegurar la ausencia de fallos o averías, el archivo debe incluir: identidad del aparato o equipo, nombre e identificación del fabricante, fecha de compra, manual de instrucciones del fabricante, fecha, resultados y copia de las conclusiones de cualquier calibración o ajuste, y fecha de la próxima calibración prevista, mantenimiento efectuado y plan del mismo, e histórico de daños, averías y reparaciones efectuadas en el aparato o equipo.

ISHS

Sigla del inglés. En español, Sociedad Internacional de Ciencias Hortícolas. Es la sociedad científica más numerosa que agrupa a científicos interesados en ciencias hortícolas en el mundo. Sus objetivos son la promoción y el apoyo a cualquier rama de las ciencias hortícolas y facilitar la cooperación y la transferencia de conocimientos a escala global a través de sus simposios, congresos, publicaciones y estructura científica. Publica las revistas Acta Horticulturae, Chronica Horticulturae y Scripta Horticulturae. Ha publicado en 1990, en colaboración con Elsevier, un diccionario o listado de términos de producción vegetal hortícola y agrícola en nueve idiomas (inglés, alemán, español, francés, holandés, italiano, portugués y sueco).

laboratorio oficial de Sanidad Vegetal

El diseñado para ejecutar servicios de diagnóstico, detección e identificación de plagas (en sentido amplio) de las plantas. Cada Comunidad Autónoma (CC. AA.) del estado español dispone de sus propios laboratorios oficiales de Sanidad Vegetal para cumplir los planes anuales de prospección y control de los organismos de cuarentena y realizar los diagnósticos y detecciones que se consideren oportunos dentro de su ámbito territorial, para emitir avisos fitosanitarios o atender a las solicitudes de los agricultores y explotaciones agrícolas y forestales de su zona. Estos laboratorios locales cuentan con el apoyo de los Laboratorios Nacionales de Referencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), o de otros laboratorios designados por el mismo. La Unión Europea exige que todos los laboratorios oficiales de los países miembros estén acreditados según la norma ISO/IEC 17025 (por ENAC en España). El listado completo de laboratorios oficiales acreditados, de Sanidad Vegetal de España no está centralizado, ya que existen laboratorios a nivel nacional y otros a nivel autonómico o provincial. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) gestiona laboratorios a nivel estatal, como el Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal e Higiene (LNSVH) de Lugo y otros, Además, cada Comunidad Autónoma tiene su propia red de servicios, que incluyen laboratorios oficiales de referencia para la sanidad vegetal, cuya lista se puede consultar en las páginas electrónicas de las consejerías de agricultura de cada región o Comunidad Autónoma. Actualmente son la mayoría públicos y algunos privados, designados y acreditados para técnicas de diagnóstico general, en: i) Andalucía: Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Bonares (Huelva), Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Menjíbar (Jaén), Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de La Mojonera (Almería) y el Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Sevilla; ii) Aragón: Laboratorio de Diagnóstico y Prospecciones Fitosanitarias, Centro de Sanidad y Certificación Vegetal de la Diputación General de Aragón, Zaragoza; iii) Laboratorio de Sanidad Vegetal del Principado de Asturias, Oviedo; iv) Islas Baleares/Illes Balears: Laboratorio de Sanidad Vegetal, Palma de Mallorca; v) Cantabria: Laboratorio Agrícola-CIFA, Muriedas (Camargo), Cantabria; vi) Canarias: Laboratorio de Sanidad Vegetal, Valle de Guerra – La Laguna (Tenerife); vii) Castilla y León: para Sanidad Vegetal el Centro Regional de Diagnóstico de Aldearrubia, Salamanca y para Sanidad Forestal el Centro de Sanidad Forestal Calabazanos, Palencia; viii) Castilla-La Mancha, Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental (LARAGA), Toledo; ix) Cataluña/Catalunya: Laboratorio de Sanidad Animal y Vegetal de Catalunya, Lérida/Lleida y Centro de Innovación y Desarrollo en Sanidad Vegetal (CIDSAV) de la Universitat de Girona, Parc Científic i Tecnològic de la Universitat de Girona, Gerona/Girona; x) Extremadura: Laboratorio de Sanidad Vegetal de Badajoz, Badajoz y Laboratorio de Sanidad Vegetal de Cáceres, Cáceres; xi) Galicia: Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal (LNSV), Lugo y Laboratorio de Sanidad Vegetal de la Diputación Provincial de Pontevedra, Estación Fitopatológica do Areeiro, Lourizán, Pontevedra; xii) La Rioja: Laboratorio Regional del Gobierno de La Rioja, Logroño; xiii) Comunidad de Madrid: para Sanidad Vegetal Laboratorio de Sanidad vegetal de El Encín (IMIDRA), Alcalá de Henares, y para Sanidad Forestal el Laboratorio de plagas y enfermedades forestales de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes, Forestal y del Medio Natural (UPM), Madrid; xiv) Murcia: laboratorio público, Laboratorio Agroalimentario y Medioambiental (LAYMA), Unidad de Sanidad Vegetal de El Palmar, y los laboratorios privados: Microgaia Biotech, S. L. del Parque Científico de Murcia. Campus Universitario de Espinardo, Murcia; Creative Genetics, S.L. (Genoma laboratorio) de Alhama de Murcia y Eurofins Ecosur, S.A. de Lorquí; xv) Navarra: Laboratorio Agroalimentario de Navarra, Negociado de Sanidad Vegetal, Villaba; xvi) País Vasco/Euskadi: Laboratorio de Sanidad Vegetal. Centro de Protección Vegetal, Sección de Mejora Agrícola y Protección Vegetal de Derio (Vizcaya/Bizkaia), Laboratorio de Análisis Vegetales del Departamento de Producción y Protección Vegetal (NEIKER A. B.) de Arkaute (Álava/Araba) y Laboratorio de Calidad e Innovación Agraria de Fraisoro de la Diputación Foral de Guipúzcoa/Gipuzkoa, Zizurkil (Guipúzcoa/Gipuzkoa); y xvii) Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana, laboratorio público: Laboratorio de Sanidad Vegetal, Silla (Valencia) y los privados: Valgenetics, S.L., Parque Tecnológico de la Universidad de Valencia, Paterna, Valencia y AINIA, Parque Tecnológico de Valencia, Paterna, Valencia.

listas EPPO de cuarentena

Listado de plagas con importancia económica potencial que no están presentes en el área de la European and Mediterranean Plant Protection Organization (EPPO) (lista de plagas A1) o que están presentes, pero oficialmente controladas (lista de plagas A2).

pasaporte fitosanitario, PF

Etiqueta y documento que emiten las entidades inscritas en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria una vez autorizados por la autoridad competente, que consiste en una marca oficial garantía de que el material vegetal que lo porta, cumple las condiciones de contenido y de formato del Reglamento (UE) 2017/2313, que se coloca en la unidad comercial y que se emplea para el traslado de vegetales, productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Unión Europea (UE). El pasaporte acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos de estar libres de plagas cuarentenarias y, además para el caso de vegetales para plantación, que cumplen con los niveles de tolerancia exigidos para las plagas reguladas no cuarentenarias, generalmente basados en observaciones visuales. Se han diseñado cuatro modelos de pasaporte: i) pasaporte normal; ii) pasaporte para zonas protegidas (PF-ZP); iii) pasaporte normal combinado con etiqueta de certificación; y iv) pasaporte para zonas protegidas ZP, combinado con etiqueta de certificación. El listado de vegetales, productos vegetales y otros objetos que necesitan PF está incluida en el Reglamento (UE) 2019/2072 de condiciones uniformes, en particular en los Anexos XIII (PF normal) y XIV (Pasaporte ZP). El Anexo XIII incluye, en concreto: i) todos los vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas; ii) vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a la obligación de pasaporte con arreglo a la normativa vigente (enumerados en el anexo V, parte A, punto 1, de la Directiva 2000/29/CE); iii) vegetales, productos vegetales y otros objetos para los cuales se han establecido medidas de la Unión Europea contra las plagas cuarentenarias y medidas en relación con las plagas no incluidas en la lista de plagas cuarentenarias; iv) semillas sujetas a requisitos relativos a plagas reguladas no cuarentenarias (PRNCs); y v) vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a requisitos especiales y equivalentes. Con la publicación del Reglamento (UE) 2016/2031 y la certificación detallada en el Real Decreto 525/2023 el contenido y el formato del pasaporte fitosanitario se armonizan a nivel de la UE, lo que garantiza su credibilidad, facilita su comprobación y garantiza que las mercancías recibidas cumplen los requisitos fitosanitarios.

trazabilidad del pasaporte fitosanitario

Posibilidad de identificar el origen y las diferentes etapas de un proceso de producción y distribución de plantas o productos vegetales cuya distribución exija un pasaporte fitosanitario. Los operadores profesionales deberán conservar la documentación de suministro o de recepción de vegetales, productos vegetales y otros objetos, durante al menos tres años. Con el fin de facilitar las investigaciones para identificar el origen de los focos, cada operador debe llevar registros que le permitan identificar, para cada unidad de planta comercial a los operadores profesionales que los suministraron y a aquellos a quienes los suministraron o enviaron, así como la información relativa al pasaporte fitosanitario. Es obligatorio mantener la trazabilidad, aunque el operador profesional realice traslados dentro de sus propias instalaciones y deberán disponer de su propio sistema de trazabilidad. No se exigirá el código de trazabilidad cuando los vegetales destinados a plantación estén preparados y listos para su venta al usuario final sin ninguna preparación adicional y no pertenezcan al listado de vegetales de alto riesgo, según la Reglamentación Europea relativa a la Sanidad Vegetal contemplada en el Reglamento (UE) 2016/2031.

vegetales de alto riesgo

Aquellos listados por la Comisión Europea de acuerdo a una evaluación preliminar de riesgos. Tras la evaluación se ha concluido que algunos vegetales o productos vegetales presentan un riesgo inaceptable para la Unión Europea (UE) de portar plagas y son denominados «vegetales de alto riesgo». La importación de la lista de vegetales de alto riesgo estará prohibida, hasta que se realice la completa evaluación del riesgo de plagas, y se pueda concluir que el riesgo de su importación es aceptable si se cumplen determinados requisitos. La lista está compuesta por: i) vegetales leñosos, tipo bonsái, reducidos natural o artificialmente, de determinados géneros; ii) tubérculos de Ullucus tuberosus; iii) frutos de Momordica originarios de países con presencia de Thrips palmi; y iv) madera de olmo originaria de terceros países en los que está presente Saperda tridentata. En la actualidad, la lista de alto riesgo y de vegetales exentos del requisito del certificado fitosanitario, se especifica en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión y la lista de vegetales exentos del requisito del certificado fitosanitario se establece en el Anexo XIB del Reglamento (UE) 2019/2072. Solo algunas frutas (piña, coco, plátano, durián o durión y dátil) pueden importarse en la UE sin certificado fitosanitario, ya que se considera que su entrada en la UE tiene un riesgo aceptable.

bandeado de venas

Síntoma de enfermedad en la que el tejido a lo largo de las venas se muestra de un verde más oscuro que el tejido internervial.

Sociedad Española de Fitopatología
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