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Mostrando 65 resultados para "PF"

APF

Sigla de Asociación Peruana de Fitopatología, entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, que agrupa a profesionales peruanos especializados en el campo. Tiene su sede en Víctor Larco Herrera (Trujillo). Promueve la investigación en Perú, sugiere soluciones y da a conocer avances a través de cursos de postgraduados. Se fundó en 1968 por impulso y gestión de los profesores Teresa Ames y Eduardo French. La asociación es miembro de la Asociación Latinoamericana de Fitopatología (ALF).

CIPF

Sigla de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO en Roma (Italia) y posteriormente enmendada. Acuerdo internacional con el propósito de “actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la diseminación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales y de promover medidas apropiadas para combatirlas. Las partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas legislativas, técnicas y administrativas que se especifican en esta Convención y en otros acuerdos suplementarios en cumplimiento del Artículo XVI”. España es parte contratante de CIPF, acuerdo firmado por 182 países y la FAO que proporciona la Secretaría.

ONPF

Sigla de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, según la Convención Internacional de Protección Vegetal (IPPC). En España la gestión y representación internacional de la Sanidad Vegetal está coordinada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) pero sus competencias están actualmente transferidas a las 17 distintas Comunidades Autónomas (CC. AA.), que son responsables de las actuaciones en la protección de los distintos cultivos y de los laboratorios oficiales de diagnóstico de su ámbito y territorio.

Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, ONPF

Servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), según terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5.

Organización Regional de Protección Fitosanitaria, ORPF

1. Organización de carácter intergubernamental responsable de la cooperación en la protección vegetal en el ámbito regional. Una ORPF funciona como el organismo coordinador en la promoción del desarrollo y uso de normas internacionales relevantes para medidas fitosanitarias. Las ORPF también facilitan la cooperación interregional en la promoción de medidas fitosanitarias armonizadas para el control y prevención de plagas. El conjunto de organizaciones de diferentes regiones internacionales de la Convención Internacional de Protección de Plantas (IPPC), incluye actualmente 10 organizaciones: APPPC (Asia y el Pacífico), CAHFSA (Caribe), CAN (Comunidad andina), COSAVE (del Cono Sur), EPPO (Europa y Mediterráneo), IAPSC (Consejo Interafricano), NEPPO (Cercano Oriente), NAPPO (Norteamérica), OIRSA (Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria) y PPPO (del Pacífico). 2. Organización intergubernamental con las funciones establecidas mediante el Artículo IX de la CIPF (Convención Internacional de Protección Fitosanitaria), según terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5.

ORPF

Sigla de Organización Regional de Protección Fitosanitaria, según terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5.

pasaporte fitosanitario, PF

Etiqueta y documento que emiten las entidades inscritas en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria una vez autorizados por la autoridad competente, que consiste en una marca oficial garantía de que el material vegetal que lo porta, cumple las condiciones de contenido y de formato del Reglamento (UE) 2017/2313, que se coloca en la unidad comercial y que se emplea para el traslado de vegetales, productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Unión Europea (UE). El pasaporte acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos de estar libres de plagas cuarentenarias y, además para el caso de vegetales para plantación, que cumplen con los niveles de tolerancia exigidos para las plagas reguladas no cuarentenarias, generalmente basados en observaciones visuales. Se han diseñado cuatro modelos de pasaporte: i) pasaporte normal; ii) pasaporte para zonas protegidas (PF-ZP); iii) pasaporte normal combinado con etiqueta de certificación; y iv) pasaporte para zonas protegidas ZP, combinado con etiqueta de certificación. El listado de vegetales, productos vegetales y otros objetos que necesitan PF está incluida en el Reglamento (UE) 2019/2072 de condiciones uniformes, en particular en los Anexos XIII (PF normal) y XIV (Pasaporte ZP). El Anexo XIII incluye, en concreto: i) todos los vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas; ii) vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a la obligación de pasaporte con arreglo a la normativa vigente (enumerados en el anexo V, parte A, punto 1, de la Directiva 2000/29/CE); iii) vegetales, productos vegetales y otros objetos para los cuales se han establecido medidas de la Unión Europea contra las plagas cuarentenarias y medidas en relación con las plagas no incluidas en la lista de plagas cuarentenarias; iv) semillas sujetas a requisitos relativos a plagas reguladas no cuarentenarias (PRNCs); y v) vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a requisitos especiales y equivalentes. Con la publicación del Reglamento (UE) 2016/2031 y la certificación detallada en el Real Decreto 525/2023 el contenido y el formato del pasaporte fitosanitario se armonizan a nivel de la UE, lo que garantiza su credibilidad, facilita su comprobación y garantiza que las mercancías recibidas cumplen los requisitos fitosanitarios.

proteínas fluorescentes, PF

Aquellas de diversos orígenes que son utilizadas como marcadores de expresión o localización por su propiedad de emitir fluorescencia una vez excitadas. Poseen la capacidad de agregarse en dímeros o tetrámeros que no es un inconveniente cuando la proteína se expresa libre. Todas las variantes disponibles comercialmente ofrecen buenos resultados destacando la proteína verde fluorescente (GFP) y sus variantes: la versión mejorada de GFP (EGFP) también verde, con dos cambios aminoacídicos con respecto a la nativa, la proteína mejorada fluorescente amarilla (enhanced yellow fluorescent protein-EYFP) y otras. Además de las variantes de GFP, actualmente existen nuevas proteínas fluorescentes derivadas de anémona y coral, que amplían el abanico de elección y de posibilidades de esta tecnología, así la proteína azul fluorescente mejorada (enhanced blue fluorescent protein-EBFP), la proteína cian fluorescente mejorada (enhanced cyan fluorescent protein-ECFP) y la proteína amarilla fluorescente mejorada (enhanced yellow fluorescent protein-EYFP), entre otras.

sociedad portuguesa de fitopatología, SPF

Asociación o Sociedad nacional de Portugal (http://spfitopatologia.pt/index.php/a-spf), fundada en 1995, cuyos propósitos y objetivos se encuentran en el estudio, la discusión y el progreso de la ciencia fitopatológica. Forma parte de la Fundación Europea para la Patología Vegetal (EFPP) y de la Sociedad Internacional de Patología Vegetal (ISPP).

área protegida

Aquella reglamentada que la Organización Nacional de Protección Fitopatológica (ONPF) ha determinado como área mínima necesaria para la protección eficaz de un área en peligro.

ARP

Sigla de análisis de riesgos de plagas, muy usual en el léxico de la CIPF (IPPC) y de la EFSA.

cariotipo fúngico

Conjunto de cromosomas de un hongo, caracterizado por el número, tamaño, forma y patrón de bandas de los cromosomas. El estudio del cariotipo suele hacerse mediante electroforesis de campo pulsante (pulse-field gel electrophoresis, PFGE), porque a menudo los cromosomas fúngicos son muy pequeños, pero se resuelven bien por PFGE, y porque la técnica es independiente de la meiosis, permitiendo el análisis de hongos y estructuras asexuales. Su análisis se emplea en Fitopatología para identificar especies y cepas patógenas, diferenciar razas de hongos, estudiar variaciones genómicas relacionadas con la virulencia y comprender la evolución y la organización genética de los patógenos fúngicos. La inestabilidad genómica es frecuente en diversas especies de hongos fitopatógenos, como Fusarium oxysporum, y a menudo resulta en variaciones en el cariotipo y en alteraciones de la patogenicidad y virulencia. Esta variabilidad resulta fundamentalmente de reordenaciones cromosómicas y de la presencia de cromosomas accesorios, que son aquellos que están presentes solo en algunas cepas y que además son inestables. Las reordenaciones cromosómicas son la principal causa de las variaciones del cariotipo y tienen un papel importante en la evolución de los hongos fitopatógenos, ya que pueden ser un mecanismo para la generación de nuevas cepas más virulentas. Los cromosomas accesorios son también una importante fuente de polimorfismos en el cariotipo. La transferencia horizontal de cromosomas (HCT, por sus siglas en inglés) podría ser una herramienta esencial para el intercambio genético y la evolución genómica de los hongos. Los hongos fitopatógenos sufren extensas reordenaciones cromosómicas durante los ciclos reproductivos sexuales y asexuales. Estas reordenaciones cromosómicas ocurren mediante mecanismos aún desconocidos, pero poseen muchas ventajas evolutivas, ya sea en términos de adaptación, especiación, modificación o expansión del rango de huéspedes o anfitriones, o en incrementar la virulencia.

certificado fitosanitario

1. Documento oficial, en papel o su equivalente electrónico oficial, acorde con los modelos de certificado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). Avala que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación, según la terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5. 2. Documento oficial expedido por la autoridad fitosanitaria competente que acredita que se ha inspeccionado el estado fitosanitario de plantas o de material vegetal y que cumple los requisitos legales demandados. Se suele expedir tras haberse efectuado inspección visual que garantice la ausencia de síntomas o, en algunos casos, tras toma oficial de muestras y análisis específicos de agentes patógenos, vectores o parásitos concretos que, al ser o resultar negativos, permitan acreditar su ausencia. La necesidad de certificado fitosanitario forma parte de la estrategia preventiva de importación adoptada por los reglamentos de la Unión Europea (UE) y representa un paso adelante para la mejora de la Sanidad Vegetal en el territorio de la UE. En particular el Reglamento UE 2016/2031, introduce un sistema de prevención global gradual y basado en el nivel de riesgo que presentan las diferentes mercancías importadas en el territorio de la UE. Hasta hace pocos años, solo algunos vegetales y productos vegetales tenían que venir acompañados de un certificado fitosanitario y cumplir requisitos específicos para su importación en la UE. Con dicho Reglamento UE el certificado ha pasado a ser obligatorio para la importación de todos los vegetales (vegetales destinados a plantación, partes de vegetales, flores, capullos frescos, semillas y frutos con destino a la siembra, etc.).

enfermedad viral de la batata, camote o patata dulce

Denominación común del síndrome causado en batata, camote o patata dulce por infecciones mixtas del virus del enanismo clorótico (Sweet potato chlorotic stunt virus-SPCS) con el potivirus del moteado suave (ligero, plumoso) de la batata (Sweet potato feathery mottle virus-SPFMV). Esta enfermedad, de distribución geográfica mundial, se caracteriza por la aparición de clorosis, hojas de pequeño tamaño y deformadas e importante reducción en el vigor y tamaño de la planta, en comparación con plantas sanas. La producción puede llegar a reducirse hasta en un 98 %. Enfermedad presente en España.

IOCV

Sigla del inglés. En español, Organización Internacional de Virólogos de Cítricos. Organización sin ánimo de lucro, constituida en 1957. Sus objetivos son promover la cooperación internacional en el estudio de enfermedades de los cítricos causadas por virus y otros patógenos sistémicos y transmisibles por injerto y diseminar el conocimiento relacionado con su identidad, relaciones, efectos, importancia, vías de dispersión, control, manejo y su prevención. Publicó desde 1957 a 2010 los artículos presentados en congresos (accesibles desde la página electrónica https://iocv.ucr.edu/publications/proceedings), así como también libros, monografías y una completa colección de diapositivas de síntomas de enfermedades de los cítricos. Otorga el premio James M. Wallace a la investigación más sobresaliente, y la ayuda David Gumpf para asistencia de jóvenes investigadores a congresos. Desde 2013 publica la revista en línea revisada por pares Journal of Citrus Pathology.

IPPC

Sigla del inglés. En español, Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). Convención depositada en 1951 en la sede de FAO, Roma (Italia) y posteriormente enmendada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (Food and Agriculture Organization-FAO) en 1990.

marcador celular fluorescente

Aquellos basados en la emisión de fluorescencia por proteínas fluorescentes (PF) utilizadas como marcadores delatores. Constituyen una herramienta imprescindible Este tipo de marcadores ha revolucionado el marcaje celular ya que permiten detectar marcadores proteicos in vivo, en un entorno celular natural y sin previa manipulación del tejido, en contraposición con los marcadores enzimáticos. Posibilitan el análisis de procesos dinámicos subcelulares y la localización subcelular de proteínas de interés. Además de la proteína verde fluorescente (GFP), se han obtenido diversos marcadores fluorescentes, también derivados de corales y anémonas.

medida fitosanitaria

Cualquier legislación, reglamentación o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción o diseminación de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, según terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5. Nota: Se trata de una interpretación convenida de “medida fitosanitaria”, que da cuenta de la relación entre las medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja de forma adecuada en la definición que ofrece el Artículo II de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) (1977).

medidas fitosanitarias armonizadas

Medida fitosanitaria establecida por las partes contratantes de la CIPF, basada en normas internacionales, según terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5.

moteado suave (ligero, plumoso) de la batata, camote o patata dulce

Denominación común de la enfermedad causada por el virus del moteado suave (ligero, plumoso) de la batata, camote o patata dulce (Sweet potato feathery mottle virus-SPFMV), familia Potyviridae, género Potyvirus, especie Potyvirus batataplumei, de amplia distribución geográfica. Sus huéspedes o anfitriones son especies de convolvuláceas (la primera cita fue en Ipomea batatas). La infección genera aclaramiento de venas y manchas cloróticas foliares, pudiendo llegar a desaparecer. En función del cultivar de boniato, puede observarse una marcada reducción de la superficie foliar, mosaico, abullonado, amarilleo de hojas y nervios, arrepollado, deformación foliar, como acucharado y apuntamiento, pudiendo llegar a filimorfismo. Secado y caída de las hojas. En general, falta de desarrollo, vigor y de rendimiento. Algunos aislados virales pueden causar lesiones necróticas en el exterior de las raíces. Los tubérculos de plantas afectadas tienen mala conservación durante el almacenaje. Su transmisión ocurre por multiplicación vegetativa de tubérculos infectados y naturalmente por pulgones de forma no persistente. Presente en España.

Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias, norma NIMF

Aquella internacional adoptada por la Conferencia de la FAO, la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias o la Comisión de Medidas Fitosanitarias, establecida en virtud de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), según terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5.

norma NIMF 10. 1999

Norma internacional relativa a los Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas. Producida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

norma NIMF 11. 2001

Norma internacional sobre Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias. Producida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

norma NIMF 11. 2004

Norma internacional relativa al Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados. Producida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

norma NIMF 14. 2002

Norma internacional sobre Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas. Producida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

norma NIMF 15. 2002

Norma internacional relativa a Directrices para reglamentar el embalaje de madera en el comercio internacional. Producida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

norma NIMF 16. 2002

Norma internacional sobre Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación. Producida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

norma NIMF 17. 2002

Norma internacional sobre Notificación de plagas. Producida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

norma NIMF 18. 2003

Norma internacional relativa a las Directrices para utilizar la irradiación como medida fitosanitaria. Producida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

norma NIMF 2. 2007

Norma internacional relativa al Marco para el análisis de riesgo de plagas. Producida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

norma NIMF 20. 2004

Norma internacional sobre las Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones. Producida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

norma NIMF 22. 2005

Norma internacional sobre los Requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas. Producida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

norma NIMF 23. 2005

Norma internacional relativa a las Directrices para la inspección. Producida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

norma NIMF 24. 2005

Norma internacional relativa a las Directrices para la determinación y el reconocimiento de la equivalencia de las medidas fitosanitarias. Producida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

norma NIMF 26. 2006

Norma internacional sobre Envíos en tránsito. Producida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

norma NIMF 27. 2006

Norma internacional sobre Protocolos de diagnóstico para las plagas reglamentadas. Producida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

norma NIMF 28. 2007

Norma internacional sobre los Tratamientos fitosanitarios para plagas reglamentadas. Producida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

norma NIMF 3. 1995

Norma internacional sobre el Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de control biológico. Producida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

norma NIMF 3. 2005

Norma internacional relativa a las Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos. Producida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

norma NIMF 5. 1995

Glosario de términos fitosanitarios. Roma, Secretaría de la CIPF, FAO (publicado en 1996).

norma NIMF 5. 2022

Norma internacional relativa a Glosario de términos fitosanitarios, publicado por vez primera en 1996 y actualizada en 2022. Producida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

norma NIMF 8. 1998

Norma internacional sobre Determinación de la situación de una plaga en un área. Producida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) dependiente de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

normas internacionales

Aquellas internacionales establecidas de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del Artículo X de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), según terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5.

protocolo de diagnóstico EPPO o IPPC-FAO

Protocolos, normas o estándares de diagnóstico, detección e identificación de agentes patógenos, y plagas en sentido amplio, elaborados por consenso de diferentes órganos técnicos de la EPPO o de la IPPC-FAO. Los confeccionan paneles o grupos de trabajo internacionales constituidos por expertos de reconocido prestigio (generalmente un coordinador y 4-6 miembros adicionales) con experiencia científica o técnica en diagnóstico, que los redactan de forma altruista, a propuesta de la EPPO o de la IPPC-FAO. Para garantizar la aceptación internacional, los proyectos de normas pasan por un cuidadoso procedimiento de aprobación, durante el cual todos los países miembros de la EPPO tienen la oportunidad de expresar sus puntos de vista. Las decisiones finales se obtienen por consenso tras su discusión y las Normas EPPO son adoptadas oficialmente por el Consejo de la EPPO. Tras la aprobación, las Normas EPPO se publican en el Boletín de la EPPO y también se pueden recuperar a través de la página electrónica www.eppo.int (a través de enlaces al sitio web del Boletín de la EPPO). Además, se almacenan como documentos PDF en la base de datos global de la EPPO. Todos los estándares EPPO, excepto parte de los estándares PP1, se pueden obtener de forma gratuita. Los estándares PP1 se almacenan en una base de datos dedicada y es necesario registrarse para acceder a estándares PP1 específicos, que recogen los estándares para la evaluación de tipos específicos de productos fitosanitarios. Las Normas EPPO son recomendaciones dirigidas a las Organizaciones Nacionales de Protección Vegetal de los países miembros de la EPPO. Las Normas EPPO también son «Normas Regionales» en el sentido que les da la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO. Las Normas EPPO se han separado en dos series principales: Normas PM sobre medidas fitosanitarias (que abarcan medidas reglamentarias, tratamientos, análisis de riesgo, diagnósticos, certificación y uso seguro del control biológico) y Normas PP (de evaluación de eficacia de productos fitosanitarios). Los interesados pueden suscribirse a una lista de correo electrónico para recibir gratuitamente las nuevas normas o estándares aprobados. Las normas o estándares están disponibles en inglés, francés, español, ruso, árabe y chino. En el caso de borradores de estándares IPPC-FAO, tras la consulta por países se redacta la versión final y se indica que el protocolo es adoptado por el Comité de Normas en nombre de la Comisión de Medidas Fitosanitarias (con fecha de adopción), como una parte prescriptiva de la NIMF 27 (Protocolos de diagnóstico para plagas reglamentadas), indicando DP (protocolo de diagnóstico de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria) y el número de orden correspondiente seguido del número de orden de la versión (como DP 15-1 que sería el correspondiente al virus de la tristeza de los cítricos, versión primera). La protección fitosanitaria nacional (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el caso español) de cada país, puede presentar una solicitud de revisión de un protocolo de diagnóstico, así como las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria (ORPF) o la Comisión de órganos subsidiarios de Medidas Fitosanitarias (CMF) a través de la Secretaría de la CIPF (ippc@fao.org), que a su vez lo remitirá al Panel Técnico de Protocolos de Diagnóstico (TPDP) de la IPPC.

registro oficial de operadores profesionales

Registro oficial en el que se incluyen: i) operadores profesionales que introduzcan o trasladen vegetales, productos vegetales y otros objetos que requieran pasaporte fitosanitario (PF) o certificado fitosanitario (CF); ii) operadores profesionales autorizados a expedir PF; iii) operadores profesionales que soliciten expedición de CF; iv) operadores registrados que coloquen la marca en material de embalaje; v) operadores profesionales que requieran otras acreditaciones exigidas por normas internacionales; vi) empresas de transporte, servicios postales y operadores que vendan a distancia, que facilitan información a los viajeros y clientes de servicios postales; vii) operadores que introduzcan vegetales, productos vegetales y otros objetos en zonas fronterizas y operadores cuyas actividades afecten a vegetales de zona protegida (ZP). Estos operadores podrán figurar en otro registro oficial al que tenga acceso la autoridad competente; y viii) otros operadores profesionales recogidos en un acto de ejecución. El registro es único, y se hará referencia a las distintas instalaciones o parcelas del operador profesional. Todo ello, según la Reglamentación Europea relativa a la Sanidad Vegetal contemplada en el Reglamento (UE) 2016/2031.

regulación del diagnóstico in vitro, RDIV

Normativa que regula los dispositivos médicos de diagnóstico in vitro, que incluyen cualquier producto utilizado para analizar muestras biológicas fuera del cuerpo humano con fines médicos. No se aplica directamente a vegetales, pues la Unión Europea (UE) considera los kits y reactivos para detección o diagnóstico fitopatológico como diagnóstico no in vitro (no-IVD o non-IVD), pero las pruebas de diagnóstico in vitro en agricultura y silvicultura pueden estar reguladas bajo normativas fitosanitarias específicas. La regulación del diagnóstico in vitro aplicado a vegetales abarca normas y directrices que garantizan la calidad, seguridad y eficacia de las pruebas utilizadas para detectar patógenos, plagas en sentido amplio y características genéticas en plantas. En función del país o región, estas regulaciones pueden estar bajo el marco de normativas fitosanitarias, reglamentos de biotecnología o leyes de comercialización de productos agrícolas. Las normas internacionales principalmente están reguladas en forma de estándares de detección y diagnóstico de agentes patógenos del Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) o estándares IPPC-FAO, de la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de Plantas (OEPP/EPPO) o CABI, principalmente, entre otras. Además, el Codex Alimentarius establece directrices para la biotecnología aplicada a cultivos agrícolas y plantas forestales. En la UE la regulación está descrita en el Reglamento (UE) 2017/746 sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (RDIV-IVDR), con posibles aplicaciones en plantas modificadas genéticamente y en la normativa sobre Sanidad Vegetal (Reglamento UE 2016/2031) que regula la detección y control de plagas en sentido amplio. En EE. UU., la USDA-APHIS regula las pruebas de diagnóstico de enfermedades en cultivos vegetales y la FDA puede intervenir si hay implicaciones en la seguridad alimentaria. En América Latina depende de organismos nacionales como SENASA (Argentina), SAG (Chile), ICA (Colombia) o SAGARPA (México), etc., con normativas específicas para diagnóstico fitosanitario. Las técnicas de detección y diagnóstico más usuales hacen referencia a ELISA, amplificación molecular por PCR o secuenciación génica. Los laboratorios deben de estar acreditados por organismos oficiales y los métodos utilizados deben de estar validados según estándares internacionales. Se considera que la correcta regulación del diagnóstico in vitro en vegetales es clave para evitar la propagación de enfermedades, garantizar la seguridad alimentaria y facilitar el comercio internacional.

Sociedad Española de Fitopatología
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