Etiqueta y documento que emiten las entidades inscritas en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria una vez autorizados por la autoridad competente, que consiste en una marca oficial garantía de que el material vegetal que lo porta, cumple las condiciones de contenido y de formato del Reglamento (UE) 2017/2313, que se coloca en la unidad comercial y que se emplea para el traslado de vegetales, productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Unión Europea (UE). El pasaporte acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos de estar libres de plagas cuarentenarias y, además para el caso de vegetales para plantación, que cumplen con los niveles de tolerancia exigidos para las plagas reguladas no cuarentenarias, generalmente basados en observaciones visuales. Se han diseñado cuatro modelos de pasaporte: i) pasaporte normal; ii) pasaporte para zonas protegidas (PF-ZP); iii) pasaporte normal combinado con etiqueta de certificación; y iv) pasaporte para zonas protegidas ZP, combinado con etiqueta de certificación. El listado de vegetales, productos vegetales y otros objetos que necesitan PF está incluida en el Reglamento (UE) 2019/2072 de condiciones uniformes, en particular en los Anexos XIII (PF normal) y XIV (Pasaporte ZP). El Anexo XIII incluye, en concreto: i) todos los vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas; ii) vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a la obligación de pasaporte con arreglo a la normativa vigente (enumerados en el anexo V, parte A, punto 1, de la Directiva 2000/29/CE); iii) vegetales, productos vegetales y otros objetos para los cuales se han establecido medidas de la Unión Europea contra las plagas cuarentenarias y medidas en relación con las plagas no incluidas en la lista de plagas cuarentenarias; iv) semillas sujetas a requisitos relativos a plagas reguladas no cuarentenarias (PRNCs); y v) vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a requisitos especiales y equivalentes. Con la publicación del Reglamento (UE) 2016/2031 y la certificación detallada en el Real Decreto 525/2023 el contenido y el formato del pasaporte fitosanitario se armonizan a nivel de la UE, lo que garantiza su credibilidad, facilita su comprobación y garantiza que las mercancías recibidas cumplen los requisitos fitosanitarios.
trazabilidad del pasaporte fitosanitario
Posibilidad de identificar el origen y las diferentes etapas de un proceso de producción y distribución de plantas o productos vegetales cuya distribución exija un pasaporte fitosanitario. Los operadores profesionales deberán conservar la documentación de suministro o de recepción de vegetales, productos vegetales y otros objetos, durante al menos tres años. Con el fin de facilitar las investigaciones para identificar el origen de los focos, cada operador debe llevar registros que le permitan identificar, para cada unidad de planta comercial a los operadores profesionales que los suministraron y a aquellos a quienes los suministraron o enviaron, así como la información relativa al pasaporte fitosanitario. Es obligatorio mantener la trazabilidad, aunque el operador profesional realice traslados dentro de sus propias instalaciones y deberán disponer de su propio sistema de trazabilidad. No se exigirá el código de trazabilidad cuando los vegetales destinados a plantación estén preparados y listos para su venta al usuario final sin ninguna preparación adicional y no pertenezcan al listado de vegetales de alto riesgo, según la Reglamentación Europea relativa a la Sanidad Vegetal contemplada en el Reglamento (UE) 2016/2031.
autocontrol
Aquel que realiza el operador profesional, sobre sus instalaciones y mercancías, para expedir el pasaporte fitosanitario o colocar la marca NIMF nº 15, según la normativa vigente en la Unión Europea.
control oficial
1. Observancia activa de las reglamentaciones fitosanitarias obligatorias y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el objetivo de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas, según la terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5. 2. Aquellos realizados conforme al Reglamento UE 2017/625 (Reglamento base) y Actos delegados o de ejecución de la Comisión Europea que aclaran determinadas disposiciones del reglamento, relativo a métodos prácticos (número de muestras, métodos de análisis, métodos de inspección, el material de embalaje de madera, etc.). 3. En general se refiere a aquellos controles efectuados por las autoridades para verificar el cumplimiento de la legislación relativa a un tema fitosanitario concreto. 4. El Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) es el documento que describe los sistemas de control oficial, a lo largo de toda la cadena alimentaria en España, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final. Dentro del mismo hay programas como el de Sanidad vegetal (PNCOSV), que regula temas como el pasaporte fitosanitario y otros. El Plan es completo e integral, y describe las actuaciones de control oficial de las distintas Administraciones Públicas españolas en el ámbito de sus competencias. La existencia de dicho Plan Nacional de control multianual es obligatoria en todos los Estados Miembros de la Unión Europea.
exclusión
Sistema de control de enfermedades que excluye el patógeno o el material vegetal infectado de las áreas de producción de cultivos (por ejemplo, mediante cuarentenas y embargos) y permite ingresar a áreas de cultivo únicamente material vegetal sano. Las medidas de exclusión tienen por objetivo impedir la entrada o establecimiento de un organismo nocivo en un área geográfica dada (país, región o explotación). Las estrategias para lograrlo necesariamente incluyen: i) medidas legislativas regulatorias mediante las cuales se prohíbe o restringe la entrada o importación de material vegetal potencialmente portador de agentes o vectores exóticos, de zonas donde están presentes; ii) medidas de vigilancia e intercepción de los organismos exóticos o vectores mediante la práctica de inspecciones sanitarias rigurosas en el punto de salida en origen o en el de entrada en destino (aeropuerto, puerto o aduana), o secuencialmente en ambos origen y destino; y iii) eliminación o erradicación de los organismos nocivos o vectores en los puntos de origen o de entrada, mediante tratamientos físicos o químicos, o mediante certificación sanitaria del material vegetal, que acredite y garantice que está sano o no infestado. En la Unión Europea (UE) se requiere un pasaporte fitosanitario para el movimiento dentro de la UE de las especies vegetales que figuran en una lista oficial de especies susceptibles a determinados organismos nocivos que se catalogan como de cuarentena o regulados. También algunos países exigen protocolos específicos de exportación para prevenir la entrada de organismos nocivos en su territorio.
PNCOSV
Acrónimo de Programa Nacional de Control Oficial de Sanidad Vegetal, que incluye las inspecciones relativas al pasaporte fitosanitario, y al Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO), de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales. Se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Unión Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. Además, recoge todas las acciones necesarias llevadas a cabo para asegurar la eficacia del programa, de tal forma que se garantice la Sanidad Vegetal en todo el territorio español.
registro de operadores profesionales de vegetales, ROPVEG
Aquel oficial creado a través del Real Decreto 1054/2021 y único de operadores profesionales que operen en el territorio nacional de España. Este registro unifica los siguientes registros: i) Registro nacional de productores de semillas y plantas de vivero y Registro de comerciantes de semillas y plantas de vivero; ii) Registro oficial de acondicionadores de grano para la siembra; iii) Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV); y iv) Registro de importadores y exportadores. Deberán inscribirse en el ROPVEG todos aquellos operadores profesionales que: 1) produzcan o comercialicen material vegetal de reproducción (MVR) y material forestal de reproducción (MFR) de acuerdo con la Ley 30/2006, de 26 de julio, y su normativa derivada y reglamentos técnicos, 2) comercialicen vegetales y productos vegetales, distintos de MVR, para los que se necesite pasaporte fitosanitario; aquí se incluirían entre otros, los operadores profesionales autorizados a efectuar tratamiento a madera que deba ir identificada con pasaporte fitosanitario, 3) los que acondicionen grano para siembra, 4) otros operadores profesionales: como los recogidos en un acto de ejecución de la Comisión, los que tengan requisitos especiales de registro para traslado por el territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos, recogidos en el anexo VIII o X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019 (por ejemplo, los productores de patata de consumo), los que almacenen material vegetal sometido a requisitos de pasaporte fitosanitario recogidos en el anexo XIII y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019 (por ejemplo, los que almacenen frutos de cítricos con hojas y pedúnculo), los que decida el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en coordinación con las comunidades autónomas en el seno del Comité Fitosanitario Nacional, si se justifica debido al riesgo de plagas, 5) los que introduzcan en la Unión Europea vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que es necesario un certificado fitosanitario, y 6) los que soliciten a la autoridad competente la expedición de los certificados fitosanitarios para la exportación o la reexportación.
registro oficial de operadores profesionales
Registro oficial en el que se incluyen: i) operadores profesionales que introduzcan o trasladen vegetales, productos vegetales y otros objetos que requieran pasaporte fitosanitario (PF) o certificado fitosanitario (CF); ii) operadores profesionales autorizados a expedir PF; iii) operadores profesionales que soliciten expedición de CF; iv) operadores registrados que coloquen la marca en material de embalaje; v) operadores profesionales que requieran otras acreditaciones exigidas por normas internacionales; vi) empresas de transporte, servicios postales y operadores que vendan a distancia, que facilitan información a los viajeros y clientes de servicios postales; vii) operadores que introduzcan vegetales, productos vegetales y otros objetos en zonas fronterizas y operadores cuyas actividades afecten a vegetales de zona protegida (ZP). Estos operadores podrán figurar en otro registro oficial al que tenga acceso la autoridad competente; y viii) otros operadores profesionales recogidos en un acto de ejecución. El registro es único, y se hará referencia a las distintas instalaciones o parcelas del operador profesional. Todo ello, según la Reglamentación Europea relativa a la Sanidad Vegetal contemplada en el Reglamento (UE) 2016/2031.