Sigla del inglés. En español, Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). Convención depositada en 1951 en la sede de FAO, Roma (Italia) y posteriormente enmendada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (Food and Agriculture Organization-FAO) en 1990.
estándar de diagnóstico de EPPO o IPPC-FAO
protocolo de diagnóstico EPPO o IPPC-FAO
Protocolos, normas o estándares de diagnóstico, detección e identificación de agentes patógenos, y plagas en sentido amplio, elaborados por consenso de diferentes órganos técnicos de la EPPO o de la IPPC-FAO. Los confeccionan paneles o grupos de trabajo internacionales constituidos por expertos de reconocido prestigio (generalmente un coordinador y 4-6 miembros adicionales) con experiencia científica o técnica en diagnóstico, que los redactan de forma altruista, a propuesta de la EPPO o de la IPPC-FAO. Para garantizar la aceptación internacional, los proyectos de normas pasan por un cuidadoso procedimiento de aprobación, durante el cual todos los países miembros de la EPPO tienen la oportunidad de expresar sus puntos de vista. Las decisiones finales se obtienen por consenso tras su discusión y las Normas EPPO son adoptadas oficialmente por el Consejo de la EPPO. Tras la aprobación, las Normas EPPO se publican en el Boletín de la EPPO y también se pueden recuperar a través de la página electrónica www.eppo.int (a través de enlaces al sitio web del Boletín de la EPPO). Además, se almacenan como documentos PDF en la base de datos global de la EPPO. Todos los estándares EPPO, excepto parte de los estándares PP1, se pueden obtener de forma gratuita. Los estándares PP1 se almacenan en una base de datos dedicada y es necesario registrarse para acceder a estándares PP1 específicos, que recogen los estándares para la evaluación de tipos específicos de productos fitosanitarios. Las Normas EPPO son recomendaciones dirigidas a las Organizaciones Nacionales de Protección Vegetal de los países miembros de la EPPO. Las Normas EPPO también son «Normas Regionales» en el sentido que les da la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO. Las Normas EPPO se han separado en dos series principales: Normas PM sobre medidas fitosanitarias (que abarcan medidas reglamentarias, tratamientos, análisis de riesgo, diagnósticos, certificación y uso seguro del control biológico) y Normas PP (de evaluación de eficacia de productos fitosanitarios). Los interesados pueden suscribirse a una lista de correo electrónico para recibir gratuitamente las nuevas normas o estándares aprobados. Las normas o estándares están disponibles en inglés, francés, español, ruso, árabe y chino. En el caso de borradores de estándares IPPC-FAO, tras la consulta por países se redacta la versión final y se indica que el protocolo es adoptado por el Comité de Normas en nombre de la Comisión de Medidas Fitosanitarias (con fecha de adopción), como una parte prescriptiva de la NIMF 27 (Protocolos de diagnóstico para plagas reglamentadas), indicando DP (protocolo de diagnóstico de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria) y el número de orden correspondiente seguido del número de orden de la versión (como DP 15-1 que sería el correspondiente al virus de la tristeza de los cítricos, versión primera). La protección fitosanitaria nacional (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el caso español) de cada país, puede presentar una solicitud de revisión de un protocolo de diagnóstico, así como las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria (ORPF) o la Comisión de órganos subsidiarios de Medidas Fitosanitarias (CMF) a través de la Secretaría de la CIPF (ippc@fao.org), que a su vez lo remitirá al Panel Técnico de Protocolos de Diagnóstico (TPDP) de la IPPC.
armonización
1. Acción y efecto de armonizar. 2. Establecimiento, reconocimiento y aplicación por parte de varios países, de medidas fitosanitarias basadas en normas comunes, según terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5. 3. Proceso de armonizar, estandarizar, uniformar o consensuar protocolos de diagnóstico, normas fitosanitarias, sistemas, etc., entre distintos laboratorios de un país, entre territorios con competencias en Sanidad Vegetal de un mismo país y entre países para que la normativa fitosanitaria alcance un alto grado de homogeneidad y adaptar las normas existentes a las recomendaciones de la Unión Europea u otros ámbitos más amplios, como EPPO, IPPC-FAO e ISTA. 4. Logro de un acuerdo respecto a los términos, conceptos, etc., de modo que distintas entidades puedan colaborar sobre la base de los mismos términos de referencia.
ARP
Sigla de análisis de riesgos de plagas, muy usual en el léxico de la CIPF (IPPC) y de la EFSA.
CAN
Acrónimo de Comunidad Andina de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) o International Plant Protection Convention (IPPC). Los países miembros son: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
COSAVE
Acrónimo de Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur de la IPPC. Sus países miembros son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay. Su socio es el IICA.
EPPO
Acrónimo del inglés. En español, Organización Europea y Mediterránea para la Protección Vegetal. Organización intergubernamental responsable de la cooperación europea en Sanidad Vegetal, a la que representa en la IPPC. Fue fundada en 1951 por 15 países europeos, pero tiene actualmente 51 miembros que cubren la práctica totalidad de países europeos, incluida Rusia, y de la región mediterránea. Sus objetivos son la protección de las plantas, el desarrollo de estrategias contra la introducción (entrada, establecimiento y diseminación) de plagas (en sentido amplio) y vectores y la promoción de métodos seguros y eficientes de control. Como una organización regional para la protección de las plantas, EPPO participa también en discusiones internacionales (globales) sobre Sanidad Vegetal organizadas por FAO y la secretaría IPPC. EPPO ha producido un gran número de estándares de diagnóstico y publicaciones sobre plagas en sentido amplio, regulaciones fitosanitarias y productos de protección vegetal. Esta organización coordina paneles de expertos internacionales designados por cada país miembro para Bacteriología, Virología y Micoplasmología, Nematología, Entomología y Malherbología, que redactan estándares o protocolos de diagnóstico. Ha editado un amplio tesauro EPPO de protección de cultivos.
etapas de validación de una prueba
Aquellas que se han de seguir para su validación, una vez se ha desarrollado el ensayo o test y se ha optimizado y establecido su robustez. Generalmente consta de cuatro etapas secuenciales: i) determinación inicial de sus características analíticas (especificidad analítica, sensibilidad analítica y estimación preliminar de su repetibilidad y reproducibilidad) comparada por el método de diagnóstico o detección estándar para ese patógeno; ii) estimación de sus características diagnósticas con cepas y muestras de referencia y cálculo de la especificidad diagnóstica, sensibilidad diagnóstica y determinación del umbral o punto de corte; iii) Estima de su reproducibilidad y solidez con un conjunto de muestras positivas y negativas (normalmente mitad de ellas positivas y otras tanto negativas) a evaluar entre distintos laboratorios colaboradores; y iv) Implementación, interpretación de la prueba en distintos laboratorios internacionales con muestras estándar de referencia y otras de campo. Tras esta validación la prueba suele publicarse en revistas científicas apropiadas para que pueda ser candidata a ser incluida en estándares internacionales tipo EPPO, IPPC-FAO o ISTA.
método analítico estándar
Aquel reconocido en el ámbito nacional o internacional como el mejor o, en su defecto, el mejor método disponible de referencia publicado en una revista con reconocimiento científico o de elevado índice de impacto dentro del sector o que figura como tal en estándares internacionales de diagnóstico (EPPO/OEPP, IPPC-FAO, ISTA) de un patógeno concreto.
NAPPO
Sigla del inglés. En español, Organización Norteamericana de Protección Vegetal de la International Plant Protection Convention (IPPC). (https://www.nappo.org).
NEPPO
Sigla del inglés. En español, Organización de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) de Protección Vegetal del Cercano Oriente.
OEPP
Sigla en francés de Organization Européenne et Méditerranéenne pour la Protection des Plantes. En español Organización Europea y Mediterránea para la Protección Vegetal. Organización intergubernamental fundada en 1951, tiene como fin la cooperación en la protección vegetal en Europa y la región mediterránea. Dentro de la International Plant Protection Convention (IPPC) (Convención Internacional de Protección Vegetal), la EPPO es la Regional Plant Protection Organization (RPPO) (Organización Regional de Protección Vegetal) para Europa y participa en discusiones sobre Sanidad Vegetal organizadas por la FAO y el secretariado de la IPPC. Su sede está en París (Francia) y sus actuales miembros son 52, que incluyen a los 27 países actuales de la Unión Europea (UE): Alemania, Bélgica, Croacia, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Malta, Polonia, República Checa, Austria, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Italia, Lituania, Portugal y Rumanía, más: Argelia, Acerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Guernsey, Israel, Jersey, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Macedonia, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Noruega, Rusia, Serbia, Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania, Reino Unido, Uzbequistán y una serie de países miembros potenciales. Coordina distintos paneles de expertos internacionales designados por cada país miembro para diferentes temas de sanidad vegetal, entre otros: bacteriología, entomología, micología, nematología, y virología y micoplasmología, que redactan estándares o protocolos de prospección, inspección y diagnóstico que en la legislación de la UE, son considerados como aconsejados, pero no obligatorios. También posee un servicio de avisos de temas fitosanitarios, como nuevos brotes o introducción de alguna plaga o enfermedad. Publica el Bulletin OEPP/EPPO Bulletin y dispone en su página electrónica de una EPPO Global Database (https://gd.eppo.int) con información actualizada sobre enfermedades, plagas y múltiples aspectos. Es la responsable de la gestión del sistema de códigos EPPO.
OIRSA
Acrónimo de Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC). Sus Estados miembros son: Belice, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá. Pretende crear una región libre de plagas transfronterizas.
ONPF
Sigla de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, según la Convención Internacional de Protección Vegetal (IPPC). En España la gestión y representación internacional de la Sanidad Vegetal está coordinada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) pero sus competencias están actualmente transferidas a las 17 distintas Comunidades Autónomas (CC. AA.), que son responsables de las actuaciones en la protección de los distintos cultivos y de los laboratorios oficiales de diagnóstico de su ámbito y territorio.
Organización Regional de Protección Fitosanitaria, ORPF
1. Organización de carácter intergubernamental responsable de la cooperación en la protección vegetal en el ámbito regional. Una ORPF funciona como el organismo coordinador en la promoción del desarrollo y uso de normas internacionales relevantes para medidas fitosanitarias. Las ORPF también facilitan la cooperación interregional en la promoción de medidas fitosanitarias armonizadas para el control y prevención de plagas. El conjunto de organizaciones de diferentes regiones internacionales de la Convención Internacional de Protección de Plantas (IPPC), incluye actualmente 10 organizaciones: APPPC (Asia y el Pacífico), CAHFSA (Caribe), CAN (Comunidad andina), COSAVE (del Cono Sur), EPPO (Europa y Mediterráneo), IAPSC (Consejo Interafricano), NEPPO (Cercano Oriente), NAPPO (Norteamérica), OIRSA (Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria) y PPPO (del Pacífico). 2. Organización intergubernamental con las funciones establecidas mediante el Artículo IX de la CIPF (Convención Internacional de Protección Fitosanitaria), según terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5.
plaga
1. Término que se ha impuesto en la nomenclatura oficial de FAO, OEPP/EPPO, IPPC-FAO, Unión Europea y EFSA para designar al conjunto de agentes que causan o pueden causar daños, perjuicios o enfermedades a las plantas o sus productos. El término incluye: animales vertebrados, insectos, ácaros, nematodos, algas, hongos, oomicetos, bacterias (comprendidos mollicutes), virus, viroides, virusoides, plantas parásitas y malas hierbas o malezas. 2. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales, según la terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5.
planta madre inicial
Planta madre a partir de la que se inicia todo el proceso de certificación. Podrán producirse dentro del esquema de certificación las variedades inscritas en cualquier registro nacional de variedades de la Unión Europea y las variedades protegidas jurídicamente por un derecho de obtención vegetal. Si se ha solicitado el registro o la protección de una variedad, podrá iniciarse la producción de materiales iniciales, de base o certificados, pero no podrán distribuirse patrones ni plantones certificados para su uso en plantaciones hasta la inscripción en el registro de variedades correspondiente o la concesión de la protección. Deberá verificarse la identidad varietal mediante la comprobación de los caracteres contenidos en la descripción que dio pie al registro o concesión de derecho de protección de la variedad. En el caso de portainjertos que no pertenezcan a una variedad (patrones procedentes de semilla) el organismo oficial responsable podrá aceptarlo como planta madre inicial si la descripción de su especie está comprobada. Los métodos de comprobación del estado sanitario aplicados a los candidatos a plantas madre iniciales serán pruebas biológicas normalizadas con plantas indicadoras u otras pruebas validadas y recogidas en estándares internacionales de OEPP/EPPO o IPPC-FAO para tal fin. Una planta madre inicial o los materiales iniciales estarán libres de los organismos nocivos que se enumeren en el procedimiento específico, según cultivo. El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, efectuarán inspecciones visuales, muestreos y análisis de la planta madre inicial con la frecuencia establecida en el procedimiento concreto. Los proveedores deberán mantener las plantas madre iniciales en instalaciones a prueba de insectos vectores aéreos y de cualquier otra fuente posible de infección, a lo largo de todo el proceso de producción. Se cultivarán aisladas del suelo en macetas con sustrato de cultivo esterilizado, sin tierra del suelo y se identificarán con etiquetas que garanticen su trazabilidad. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos mencionados, la autoridad competente reconocerá oficialmente la planta como planta madre inicial. Este reconocimiento será comunicado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la inclusión de la planta madre inicial en el censo español de plantas madre de frutales. Cuando una planta madre inicial deje de cumplir los requisitos establecidos, el proveedor la destruirá o la retirará de la cercanía de otras plantas madre iniciales u otro material inicial. Podrá utilizarse como material de base o certificado siempre que cumpla los requisitos para dichas categorías. Se asentará en el libro del vivero, mediando en el acto de la retirada o la destrucción un acta de constancia de hechos levantada por la autoridad competente.
regulación del diagnóstico in vitro, RDIV
Normativa que regula los dispositivos médicos de diagnóstico in vitro, que incluyen cualquier producto utilizado para analizar muestras biológicas fuera del cuerpo humano con fines médicos. No se aplica directamente a vegetales, pues la Unión Europea (UE) considera los kits y reactivos para detección o diagnóstico fitopatológico como diagnóstico no in vitro (no-IVD o non-IVD), pero las pruebas de diagnóstico in vitro en agricultura y silvicultura pueden estar reguladas bajo normativas fitosanitarias específicas. La regulación del diagnóstico in vitro aplicado a vegetales abarca normas y directrices que garantizan la calidad, seguridad y eficacia de las pruebas utilizadas para detectar patógenos, plagas en sentido amplio y características genéticas en plantas. En función del país o región, estas regulaciones pueden estar bajo el marco de normativas fitosanitarias, reglamentos de biotecnología o leyes de comercialización de productos agrícolas. Las normas internacionales principalmente están reguladas en forma de estándares de detección y diagnóstico de agentes patógenos del Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) o estándares IPPC-FAO, de la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de Plantas (OEPP/EPPO) o CABI, principalmente, entre otras. Además, el Codex Alimentarius establece directrices para la biotecnología aplicada a cultivos agrícolas y plantas forestales. En la UE la regulación está descrita en el Reglamento (UE) 2017/746 sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (RDIV-IVDR), con posibles aplicaciones en plantas modificadas genéticamente y en la normativa sobre Sanidad Vegetal (Reglamento UE 2016/2031) que regula la detección y control de plagas en sentido amplio. En EE. UU., la USDA-APHIS regula las pruebas de diagnóstico de enfermedades en cultivos vegetales y la FDA puede intervenir si hay implicaciones en la seguridad alimentaria. En América Latina depende de organismos nacionales como SENASA (Argentina), SAG (Chile), ICA (Colombia) o SAGARPA (México), etc., con normativas específicas para diagnóstico fitosanitario. Las técnicas de detección y diagnóstico más usuales hacen referencia a ELISA, amplificación molecular por PCR o secuenciación génica. Los laboratorios deben de estar acreditados por organismos oficiales y los métodos utilizados deben de estar validados según estándares internacionales. Se considera que la correcta regulación del diagnóstico in vitro en vegetales es clave para evitar la propagación de enfermedades, garantizar la seguridad alimentaria y facilitar el comercio internacional.
ruta patogénica no demostrada
Aquella del ciclo biológico de un patógeno que no ha sido demostrada o aquella que, a pesar de su publicación inicial, no ha sido aceptada por la comunidad científica y especialmente por organismos internacionales como IPPC-FAO u OEPP/EPPO, como la transmisión por semilla del virus de la viruela del ciruelo o virus de la sharka (Potyvirus plumpoxi, Plum pox virus-PPV). En ocasiones la existencia de conflicto de intereses, frecuentemente económicos, pone en tela de juicio rutas patogénicas científicamente probadas y publicadas en revistas del Science Citation Index (SCI), porque no han sido confirmadas por otros grupos científicos, como la transmisión por semilla de zanahoria de ´Ca. Liberibacter solanacearum´, publicada pero no aceptada por algunos autores o países, y empresas productoras de semilla de la ISTA, o como la transmisión de Erwinia amylovora por manzanas recolectadas y comercializadas.
secretario, secretaria
1. Persona que se encarga de las labores administrativas de un organismo, institución o corporación y desempeña las funciones de extender actas, dar fe de los acuerdos y custodiar los documentos de esa entidad. 2. Persona de la Comisión nombrada de conformidad con el artículo XII (IPPC, 1997; aclaración, 2005), según terminología de la FAO. El secretario de la IPPC-FAO preside la reunión anual, a la que asiste todo el personal de la Secretaría. En la reunión cada unidad (equipo, grupo y grupo operativo) informa sobre sus actividades.
Servicio Nacional de Sanidad Vegetal
Servicio oficial establecido por un gobierno para cumplir con las funciones especificadas por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC). En España, las competencias en Sanidad Vegetal en el ámbito nacional recaen en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). En este contexto, la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal (SGSHVF), integrada en la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, es la autoridad competente que representa a España internacionalmente en este tema, se encarga de su política, y es responsable de la transposición de la legislación de la Unión Europea, así como de gestionar la coordinación entre las distintas Comunidades Autónomas (CC. AA.) del estado español. Además, la SGSHVF trabaja en estrecha colaboración en materia fitosanitaria con la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (SGASCF), responsable de los controles de importación de vegetales y productos vegetales para evitar la introducción de organismos nocivos para los vegetales a través de los Puestos de Control Fronterizos (PIF). Las principales funciones de la SGSHVF son: i) desarrollo de las competencias del departamento en materia sanitaria de la producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal; ii) establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas en relación a la sanidad de las producciones agrarias y forestales; iii) coordinar y gestionar el funcionamiento de las redes de alerta fitosanitaria incluidas las actuaciones en frontera respecto de terceros países, y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales; iv) desarrollar las competencias del departamento en materia de sanidad vegetal, y de control oficial de la producción agraria, destinadas a garantizar la sanidad vegetal y forestal; v) la planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios oficiales; vi) la gestión del Registro y autorización de los medios de defensa fitosanitaria de los vegetales, incluidos los aspectos relativos a sus residuos que son competencia del departamento; y vii) cooperar con las CC. AA. y con las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales.
APPPC
Sigla del inglés.
CIPF
Sigla de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO en Roma (Italia) y posteriormente enmendada. Acuerdo internacional con el propósito de “actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la diseminación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales y de promover medidas apropiadas para combatirlas. Las partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas legislativas, técnicas y administrativas que se especifican en esta Convención y en otros acuerdos suplementarios en cumplimiento del Artículo XVI”. España es parte contratante de CIPF, acuerdo firmado por 182 países y la FAO que proporciona la Secretaría.
PPPO
Acrónimo del inglés. En español, Organización regional de Protección Fitosanitaria del Pacífico de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).