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Mostrando 29 resultados para "competente"

competente

1. Célula que puede incorporar ADN exógeno del medio ambiente. 2. Célula con capacidad para diferenciarse en otros tipos celulares si se la somete a estímulos adecuados.

célula competente

La competencia celular se refiere a la capacidad de una célula para absorber ADN extraño (extracelular) de su entorno circundante. El proceso de captación genética se conoce como transformación. En algunos casos, el material genético absorbido por una célula puede incorporarse o recombinarse en su propio genoma. La competencia celular natural está determinada genéticamente, es decir, una bacteria está genéticamente predispuesta a tomar material genético libre (genéticamente competente) que existe en su entorno. Las células bacterianas competentes pueden tomar ADN de una variedad de fuentes; sin embargo, algunas bacterias muestran especificidad o preferencia por fragmentos de ADN que están sobrerrepresentados dentro de su genoma. Si bien una célula puede considerarse naturalmente competente, el estado de competencia no es necesariamente un estado constante. De hecho, la regulación natural de la competencia y la transformación es importante para proteger una célula. La regulación a menudo ocurre a través de señales ambientales y bioquímicas. Las células competentes artificiales o inducidas son aquellas que se han hecho competentes mediante manipulación eléctrica (electroporación) o química (cloruro de calcio), creando poros temporales en la membrana celular para que el ADN pase a través de estos. La competencia celular se ha convertido en una herramienta de investigación esencial para la clonación, porque proporciona un mecanismo para introducir nuevo material genético en una célula. Si bien hay muchas células competentes de origen natural, el organismo modelo Escherichia coli no es naturalmente competente, por lo que para utilizar estas células para la clonación se debe inducir la competencia.

acreditación

1. Documento que prueba la certeza o realidad de algo y demuestra que, alguien o algo es lo que representa o parece. 2. Sistema, procedimiento o herramienta establecida internacionalmente para generar confianza sobre la correcta ejecución de un determinado tipo de actividades denominadas «actividades de evaluación de la conformidad». Incluye la certificación ISO 9001 o ISO 17025, que garantizan que se ha demostrado que su sistema de gestión de calidad cumple los requisitos establecidos en esas normas, y que ha demostrado su competencia para llevar a cabo las actividades de evaluación para las que esté acreditado y el cumplimiento con los requisitos establecidos en una norma internacional específica para cada tipo de organismo de evaluación. Incluye calibración, inspección, certificación o verificación, entre otras, con objeto de validar si un producto, servicio, técnica, etc. es conforme con requisitos establecidos por ley, normas u otros documentos de carácter voluntario. En algunos países existen entidades nacionales de acreditación y en España el organismo oficial es ENAC (Entidad Nacional de Acreditación). Se exige en los Laboratorios oficiales de diagnóstico de organismos fitopatógenos en la Unión Europea. 3. Procedimiento por el que un organismo de acreditación reconoce oficialmente que un laboratorio o una persona son competentes para realizar determinadas tareas.

alerta fitopatológica

Situación de vigilancia o atención y aviso para extremar las precauciones o incrementar la vigilancia, tras la comunicación oficial de la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal de la conveniencia de actuar frente a una plaga, enfermedad, patógeno, vector, amenaza climatológica u otras. Normalmente se difunden por una red de alerta o estaciones de aviso dependiente de los organismos competentes y en ellas se aconsejan las medidas a tomar para la prevención específica de cultivos determinados.

antígeno

1. Cualquier sustancia que, al ingresar en un organismo inmunocompetente, estimula la producción de una o varias series de anticuerpos específicos que se unen a ella a través de unos sitios denominados epítopos o determinantes antigénicos. Un mismo antígeno puede contener múltiples epítopos, algunos de los cuales pueden estar repetidos, y cada epítopo es específico de un anticuerpo. Todos los inmunógenos son antigénicos, pero no todos los inmunógenos son immunogénicos La capacidad de un antígeno para reaccionar específicamente con un anticuerpo se denomina reactividad antigénica. 2. Cualquier sustancia que es capaz de unirse de forma específica a un anticuerpo o a un receptor localizado en la superficie de los linfocitos T. Los antígenos que se unen a anticuerpos son de naturaleza extremadamente diversa (pueden ser desde sustancias relativamente sencillas, como los lípidos y las hormonas, hasta macromoléculas más complejas, como los ácidos nucleicos y las proteínas, e incluso virus o un fragmento de célula, por citar unos ejemplos); en cambio, los que se unen con el receptor de superficie de los linfocitos T son únicamente de naturaleza proteínica.

API

Acrónimo de Agrupación de Producción Integrada en Andalucía. La agrupación de agricultores, que pueden pertenecer a diversas cooperativas, debe: i) disponer de un servicio técnico competente (un técnico por cada 2.500 ha) o contratar un Servicio Técnico compuesto por Técnicos titulados en Producción Agraria y con cursos específicos en Producción Integrada en cada uno de los cultivos, ya que muchas de estas prácticas, requieren de un conocimiento técnico y sistemas de medición que obligan a hacer un seguimiento periódico de la explotación; ii) comprometerse junto con los agricultores a cumplir con las indicaciones del Servicio Técnico que, en todo momento, deben estar de acuerdo con el Reglamento de Producción Integrada; y iii) contratar una empresa certificadora acreditada, con el fin de supervisar, auditar y certificar que todo el proceso productivo se ha realizado de acuerdo con dicho Reglamento.

área de baja prevalencia de plagas

Aquella identificada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en donde una plaga o vector específicos se encuentra a niveles poblacionales bajos y que está sujeta a medidas eficaces de vigilancia, control o erradicación, según terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5.

ATRIA

Acrónimo de Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura. Son entidades constituidas por titulares de explotaciones agrarias, que contratan a servicios técnicos especializados en Sanidad Vegetal, garantizando de esta forma el fomento de la gestión integrada contra plagas y enfermedades en los diferentes cultivos, y aumentando con ello la seguridad del consumidor y el respeto del medio ambiente. Se pusieron en funcionamiento en España en 1983 y han constituido una red extendida y asentada en buena parte del territorio, basada en la labor de técnicos que han sido dinamizadores de zonas rurales. Las ATRIA colaboran activamente con los Centros de Sanidad Vegetal y contribuyen decisivamente a un correcto diagnóstico y frecuentemente a la detección de nuevas problemáticas fitosanitarias. Podrán participar voluntariamente en actuaciones sanitarias complementarias, bajo la tutela de la autoridad competente en un determinado ámbito territorial, en el desarrollo y ejecución de programas de contingencia, acción, erradicación, o control de organismos nocivos o con la colaboración en el cumplimiento de protocolos de exportación a países terceros.

auditoría externa

Aquella que se realiza por organizaciones competentes de certificación para obtener la certificación del sistema de gestión de calidad. Proporcionan confianza a los clientes potenciales.

auditoría oficial

Aquella que realizarán las autoridades competentes y de la Comisión, según el Reglamento (UE) 2017/625. Las autoridades competentes sobre el control oficial (en el caso de España, las comunidades autónomas) tendrán la obligación de realizar auditorías internas u ordenar que sean realizadas. Estas auditorías se realizarán sobre los propios controles oficiales de distintos tipos y la forma de realizarlos. Además, la Comisión Europea podrá realizar, también, auditorías sobre las autoridades competentes y acompañar a los inspectores durante los controles oficiales. Ello supone cuatro niveles de vigilancia fitosanitaria: i) autocontroles del operador profesional para expedir pasaportes fitosanitarios o colocar la marca NIMF nº 15; ii) control oficial realizado por las autoridades competentes sobre los operadores profesionales, sus instalaciones y mercancías; iii) auditorías de las autoridades competentes; y iv) auditorías de la Comisión.

buenas prácticas de laboratorio, BPL

Los principios de las buenas prácticas de laboratorio son utilizados para realizar ensayos destinados a obtener datos sobre las propiedades y peligrosidad para las personas, los animales y el medio ambiente de cualquier sustancia, entre otros. El fin de estos ensayos es su presentación ante las autoridades reguladoras competentes para el registro oficial de las sustancias estudiadas, paso previo para su comercialización. Estos son ensayos no clínicos de seguridad sanitaria y medioambiental realizados, por tanto, con fines reglamentarios. Proporcionan pautas recomendadas para la gestión de estos ensayos y representan un sistema de calidad relacionado con los procesos organizativos y las condiciones bajo las cuales los ensayos son planificados, realizados, controlados, registrados, archivados e informados, para garantizar la calidad y validez de los datos obtenidos. Los ensayos cubiertos por las BPL se clasifican en cuatro grandes grupos en función de su objetivo: i) propiedades físico-químicas; ii) estudios toxicológicos, diseñados para evaluar efectos sobre la salud humana; y iii) estudios ecotoxicológicos sobre organismos acuáticos o terrestres, diseñados para evaluar efectos sobre el medioambiente y estudios ecológicos sobre su comportamiento en el agua, suelo y aire o la bioacumulación, diseñados para evaluar el destino y comportamiento medioambiental. En España, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) es la organización designada por las administraciones competentes como organismo de control para evaluar y certificar el cumplimiento de los principios de las BPL en los estudios realizados con los productos fitosanitarios, aditivos para piensos y las sustancias químicas industriales (incluyendo los biocidas) y los aditivos, aromas y enzimas alimentarios, nuevos alimentos y coadyuvantes tecnológicos, dando así cumplimiento a las directivas europeas que regulan esta actividad.

certificado fitosanitario

1. Documento oficial, en papel o su equivalente electrónico oficial, acorde con los modelos de certificado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). Avala que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación, según la terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5. 2. Documento oficial expedido por la autoridad fitosanitaria competente que acredita que se ha inspeccionado el estado fitosanitario de plantas o de material vegetal y que cumple los requisitos legales demandados. Se suele expedir tras haberse efectuado inspección visual que garantice la ausencia de síntomas o, en algunos casos, tras toma oficial de muestras y análisis específicos de agentes patógenos, vectores o parásitos concretos que, al ser o resultar negativos, permitan acreditar su ausencia. La necesidad de certificado fitosanitario forma parte de la estrategia preventiva de importación adoptada por los reglamentos de la Unión Europea (UE) y representa un paso adelante para la mejora de la Sanidad Vegetal en el territorio de la UE. En particular el Reglamento UE 2016/2031, introduce un sistema de prevención global gradual y basado en el nivel de riesgo que presentan las diferentes mercancías importadas en el territorio de la UE. Hasta hace pocos años, solo algunos vegetales y productos vegetales tenían que venir acompañados de un certificado fitosanitario y cumplir requisitos específicos para su importación en la UE. Con dicho Reglamento UE el certificado ha pasado a ser obligatorio para la importación de todos los vegetales (vegetales destinados a plantación, partes de vegetales, flores, capullos frescos, semillas y frutos con destino a la siembra, etc.).

CTIFL

Sigla del francés Centre Technique Interprofessionnel des Fruits et Légumes. En español, Centro Técnico Interprofesional de Frutos y Legumbres. Organización interprofesional francesa, sin ánimo de lucro, creada en 1952 y con sede central en Paris (Francia). Se dedica a fomentar el desarrollo técnico del sector, a introducir y mejorar nuevas variedades de interés y es la autoridad competente, encargada por el Ministerio de Agricultura, para el control y la certificación de material de multiplicación de árboles frutales de hueso y pepita y de la fresa. El 70 % de su presupuesto procede directamente del sector (tasa por kilo de productos agrícolas de su competencia comercializados) y el resto del Ministerio de Agricultura. Posee cinco centros, de investigación y experimentación en Balandran, Saint-Rémy-de-Provence, Lanxade, Carquefou y Rungis. Colabora con centros de investigación del INRA y CIRAD, entre otros en Francia y mantiene relaciones con centros europeos e internacionales.

cuarentena posentrada

1. Aquella aplicada a un envío, después de su entrada, según la terminología de la FAO, 2022. Glosario de términos fitosanitarios NIMF nº 5. 2. Procedimiento por el cual un material vegetal de propagación se encuentra sujeto a acciones de confinamiento en un lugar de producción del importador autorizado por la autoridad fitosanitarias competente, y sujeto a inspecciones durante un período determinado. Tiene como finalidad descartar la presencia de organismos potencialmente dañinos, que pudieran ser transportados por el material importado, difíciles de interceptar en los puntos de ingreso y que se manifiestan, por lo general, durante el crecimiento o desarrollo activo del cultivo o del material injertado.

diagnóstico

1. Acción y efecto de diagnosticar. 2. Conjunto de observaciones, resultados de pruebas y análisis cualitativos y cuantitativos, que permiten determinar el agente causal o identificar la naturaleza de una enfermedad o desorden (que presente síntomas), o revelen la presencia asociada de sustancias específicas o metabolitos que indican enfermedad o estado patológico anormal. 3. Calificación o dictamen, normalmente por escrito, que emite el fitopatólogo o autoridad fitosanitaria competente, frente a una enfermedad o desorden, según los signos y síntomas que advierte y con los resultados de las oportunas pruebas diagnósticas de laboratorio. 4. Una característica distintiva importante para la identificación de una enfermedad u otra condición dañina para las plantas.

embargo

1. Prohibición del comercio (importación) y transporte desde el exterior o de determinados orígenes o países, de plantas o material vegetal específico, decretada por un Gobierno, como la entrada de plantas enteras de frutales en Chile, de ciertos frutos en Australia, o de plantas enteras de cítricos en la Unión Europea. En determinados casos, como excepción, se autoriza la importación de plantas certificadas in vitro y en general de lotes de ciertas semillas. 2. Retención, traba o secuestro de plantas o material vegetal por mandamiento de juez o autoridad fitosanitaria competente, frecuentemente en frontera o en vivero.

estado de emergencia fitosanitaria

Situación declarada por resolución administrativa del “Plant Health Standing Committee” de la Unión Europea (UE), del Ministerio de Agricultura del estado miembro o por los órganos competentes de una Comunidad Autónoma del estado español, para atender una amenaza de entrada, establecimiento o diseminación de una plaga en sentido amplio, o bien más concretamente de un vector o patógeno de importancia económica o cuarentenaria.

inducción

1. Provocación experimental del desarrollo de un fago a partir del profago, por entrada en fase lítica desde la fase lisogénica. 2. Incremento en la velocidad de síntesis de una enzima inducible, en respuesta a una molécula pequeña, denominada inductor. 3. Interacción entre un agente evocador, procedente de una determinada célula o presente en el medio de cultivo y una célula competente, de tal forma que se inicia una respuesta por parte de esta célula.

operador autorizado

Operador registrado en países de la Unión Europea (UE), autorizado por la autoridad competente para expedir pasaportes fitosanitarios, para aplicar una marca o para expedir las certificaciones de conformidad con la legislación vigente, según la terminología de la UE.

pasaporte fitosanitario, PF

Etiqueta y documento que emiten las entidades inscritas en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria una vez autorizados por la autoridad competente, que consiste en una marca oficial garantía de que el material vegetal que lo porta, cumple las condiciones de contenido y de formato del Reglamento (UE) 2017/2313, que se coloca en la unidad comercial y que se emplea para el traslado de vegetales, productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Unión Europea (UE). El pasaporte acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos de estar libres de plagas cuarentenarias y, además para el caso de vegetales para plantación, que cumplen con los niveles de tolerancia exigidos para las plagas reguladas no cuarentenarias, generalmente basados en observaciones visuales. Se han diseñado cuatro modelos de pasaporte: i) pasaporte normal; ii) pasaporte para zonas protegidas (PF-ZP); iii) pasaporte normal combinado con etiqueta de certificación; y iv) pasaporte para zonas protegidas ZP, combinado con etiqueta de certificación. El listado de vegetales, productos vegetales y otros objetos que necesitan PF está incluida en el Reglamento (UE) 2019/2072 de condiciones uniformes, en particular en los Anexos XIII (PF normal) y XIV (Pasaporte ZP). El Anexo XIII incluye, en concreto: i) todos los vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas; ii) vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a la obligación de pasaporte con arreglo a la normativa vigente (enumerados en el anexo V, parte A, punto 1, de la Directiva 2000/29/CE); iii) vegetales, productos vegetales y otros objetos para los cuales se han establecido medidas de la Unión Europea contra las plagas cuarentenarias y medidas en relación con las plagas no incluidas en la lista de plagas cuarentenarias; iv) semillas sujetas a requisitos relativos a plagas reguladas no cuarentenarias (PRNCs); y v) vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a requisitos especiales y equivalentes. Con la publicación del Reglamento (UE) 2016/2031 y la certificación detallada en el Real Decreto 525/2023 el contenido y el formato del pasaporte fitosanitario se armonizan a nivel de la UE, lo que garantiza su credibilidad, facilita su comprobación y garantiza que las mercancías recibidas cumplen los requisitos fitosanitarios.

planta madre inicial

Planta madre a partir de la que se inicia todo el proceso de certificación. Podrán producirse dentro del esquema de certificación las variedades inscritas en cualquier registro nacional de variedades de la Unión Europea y las variedades protegidas jurídicamente por un derecho de obtención vegetal. Si se ha solicitado el registro o la protección de una variedad, podrá iniciarse la producción de materiales iniciales, de base o certificados, pero no podrán distribuirse patrones ni plantones certificados para su uso en plantaciones hasta la inscripción en el registro de variedades correspondiente o la concesión de la protección. Deberá verificarse la identidad varietal mediante la comprobación de los caracteres contenidos en la descripción que dio pie al registro o concesión de derecho de protección de la variedad. En el caso de portainjertos que no pertenezcan a una variedad (patrones procedentes de semilla) el organismo oficial responsable podrá aceptarlo como planta madre inicial si la descripción de su especie está comprobada. Los métodos de comprobación del estado sanitario aplicados a los candidatos a plantas madre iniciales serán pruebas biológicas normalizadas con plantas indicadoras u otras pruebas validadas y recogidas en estándares internacionales de OEPP/EPPO o IPPC-FAO para tal fin. Una planta madre inicial o los materiales iniciales estarán libres de los organismos nocivos que se enumeren en el procedimiento específico, según cultivo. El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, efectuarán inspecciones visuales, muestreos y análisis de la planta madre inicial con la frecuencia establecida en el procedimiento concreto. Los proveedores deberán mantener las plantas madre iniciales en instalaciones a prueba de insectos vectores aéreos y de cualquier otra fuente posible de infección, a lo largo de todo el proceso de producción. Se cultivarán aisladas del suelo en macetas con sustrato de cultivo esterilizado, sin tierra del suelo y se identificarán con etiquetas que garanticen su trazabilidad. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos mencionados, la autoridad competente reconocerá oficialmente la planta como planta madre inicial. Este reconocimiento será comunicado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la inclusión de la planta madre inicial en el censo español de plantas madre de frutales. Cuando una planta madre inicial deje de cumplir los requisitos establecidos, el proveedor la destruirá o la retirará de la cercanía de otras plantas madre iniciales u otro material inicial. Podrá utilizarse como material de base o certificado siempre que cumpla los requisitos para dichas categorías. Se asentará en el libro del vivero, mediando en el acto de la retirada o la destrucción un acta de constancia de hechos levantada por la autoridad competente.

procedimiento arbitral

Aquel extrajudicial para resolver conflictos relacionados con la Sanidad Vegetal, frecuentemente en operaciones comerciales de compra y venta o prestación de servicios. En caso de controversias internacionales, se efectúa mediante jueces elegidos por las partes, que dictan una sentencia definitiva y obligatoria sobre la base del derecho internacional. Habitualmente las partes encomiendan la decisión de la controversia a uno o varios árbitros sin conflicto de intereses declarado. Lo dictaminado por los árbitros en sus actuaciones se materializa en un laudo arbitral que tiene fuerza equivalente a la de una sentencia y puede ser ejecutado de manera forzosa por los órganos judiciales competentes. La validez del laudo puede ser impugnada ante los tribunales mediante el ejercicio de la acción de anulación con base en motivos tasados.

registro de operadores profesionales de vegetales, ROPVEG

Aquel oficial creado a través del Real Decreto 1054/2021 y único de operadores profesionales que operen en el territorio nacional de España. Este registro unifica los siguientes registros: i) Registro nacional de productores de semillas y plantas de vivero y Registro de comerciantes de semillas y plantas de vivero; ii) Registro oficial de acondicionadores de grano para la siembra; iii) Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV); y iv) Registro de importadores y exportadores. Deberán inscribirse en el ROPVEG todos aquellos operadores profesionales que: 1) produzcan o comercialicen material vegetal de reproducción (MVR) y material forestal de reproducción (MFR) de acuerdo con la Ley 30/2006, de 26 de julio, y su normativa derivada y reglamentos técnicos, 2) comercialicen vegetales y productos vegetales, distintos de MVR, para los que se necesite pasaporte fitosanitario; aquí se incluirían entre otros, los operadores profesionales autorizados a efectuar tratamiento a madera que deba ir identificada con pasaporte fitosanitario, 3) los que acondicionen grano para siembra, 4) otros operadores profesionales: como los recogidos en un acto de ejecución de la Comisión, los que tengan requisitos especiales de registro para traslado por el territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos, recogidos en el anexo VIII o X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019 (por ejemplo, los productores de patata de consumo), los que almacenen material vegetal sometido a requisitos de pasaporte fitosanitario recogidos en el anexo XIII y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019 (por ejemplo, los que almacenen frutos de cítricos con hojas y pedúnculo), los que decida el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en coordinación con las comunidades autónomas en el seno del Comité Fitosanitario Nacional, si se justifica debido al riesgo de plagas, 5) los que introduzcan en la Unión Europea vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que es necesario un certificado fitosanitario, y 6) los que soliciten a la autoridad competente la expedición de los certificados fitosanitarios para la exportación o la reexportación.

registro oficial de operadores profesionales

Registro oficial en el que se incluyen: i) operadores profesionales que introduzcan o trasladen vegetales, productos vegetales y otros objetos que requieran pasaporte fitosanitario (PF) o certificado fitosanitario (CF); ii) operadores profesionales autorizados a expedir PF; iii) operadores profesionales que soliciten expedición de CF; iv) operadores registrados que coloquen la marca en material de embalaje; v) operadores profesionales que requieran otras acreditaciones exigidas por normas internacionales; vi) empresas de transporte, servicios postales y operadores que vendan a distancia, que facilitan información a los viajeros y clientes de servicios postales; vii) operadores que introduzcan vegetales, productos vegetales y otros objetos en zonas fronterizas y operadores cuyas actividades afecten a vegetales de zona protegida (ZP). Estos operadores podrán figurar en otro registro oficial al que tenga acceso la autoridad competente; y viii) otros operadores profesionales recogidos en un acto de ejecución. El registro es único, y se hará referencia a las distintas instalaciones o parcelas del operador profesional. Todo ello, según la Reglamentación Europea relativa a la Sanidad Vegetal contemplada en el Reglamento (UE) 2016/2031.

semilla certificada

La que procede de semilla de base en primera reproducción o en reproducciones sucesivas y cumple los requisitos establecidos en el correspondiente Reglamento Técnico Español de Control y Certificación oficial. Se identifica con una etiqueta azul, el envase podrá llevar la bandera de la Unión Europea (UE) que podrá ir impresa en color o en blanco y negro, ya sea con estrellas blancas sobre fondo negro o viceversa. Ofrece garantías de calidad: autenticidad varietal (trazabilidad), pureza varietal y calidad sanitaria. La semilla certificada se obtiene tras un conjunto de operaciones de control que se realizan oficialmente de forma documentada para constatar que la producción de un material vegetal determinado cumple con los requisitos legales, de acuerdo con la categoría del material de que se trate (cereales, forrajeras, oleaginosas, maíz, sorgo, patata de siembra, remolacha azucarera, textiles u hortícolas). Este sector está también muy regulado en el ámbito comunitario (certificación UE o CE), mediante directivas, decisiones y otras normativas que intervienen sobre la gran mayoría de estos materiales de multiplicación, así como a través de un sistema UE de certificación que exige unos requisitos mínimos a cumplir obligatoriamente en su producción y comercialización dentro de este territorio, incluyendo también las importaciones, como el Real Decreto 525/2023. Las autoridades de control y certificación son las Comunidades Autónomas del estado español (CC. AA.). La Oficina española de variedades vegetales (OEVV) es la encargada de coordinar la certificación bajo el sistema UE con las CC. AA. y con las entidades productoras. Este sistema de certificación es de competencia autonómica y la OEVV se encarga de hacer un seguimiento de los trabajos de los servicios regionales competentes en cuanto a la aplicación de la normativa europea y española de semillas, así como de coordinar entre la Administración del Estado, sector productor, sector comercializador y CC. AA. los temas relacionados con la certificación de semillas, y de asesorarlos en este ámbito.

Servicio Nacional de Sanidad Vegetal

Servicio oficial establecido por un gobierno para cumplir con las funciones especificadas por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC). En España, las competencias en Sanidad Vegetal en el ámbito nacional recaen en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). En este contexto, la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal (SGSHVF), integrada en la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, es la autoridad competente que representa a España internacionalmente en este tema, se encarga de su política, y es responsable de la transposición de la legislación de la Unión Europea, así como de gestionar la coordinación entre las distintas Comunidades Autónomas (CC. AA.) del estado español. Además, la SGSHVF trabaja en estrecha colaboración en materia fitosanitaria con la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (SGASCF), responsable de los controles de importación de vegetales y productos vegetales para evitar la introducción de organismos nocivos para los vegetales a través de los Puestos de Control Fronterizos (PIF). Las principales funciones de la SGSHVF son: i) desarrollo de las competencias del departamento en materia sanitaria de la producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal; ii) establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas en relación a la sanidad de las producciones agrarias y forestales; iii) coordinar y gestionar el funcionamiento de las redes de alerta fitosanitaria incluidas las actuaciones en frontera respecto de terceros países, y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales; iv) desarrollar las competencias del departamento en materia de sanidad vegetal, y de control oficial de la producción agraria, destinadas a garantizar la sanidad vegetal y forestal; v) la planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios oficiales; vi) la gestión del Registro y autorización de los medios de defensa fitosanitaria de los vegetales, incluidos los aspectos relativos a sus residuos que son competencia del departamento; y vii) cooperar con las CC. AA. y con las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales.

transformación genética

1. Proceso de transferencia de ADN a una célula; este ADN puede integrarse en el genoma o replicarse autónomamente. Dependiendo del organismo, el ADN transferido puede ser lineal o circular. Para hacerlas competentes para aceptar ADN, las células se tratan con compuestos químicos (transformación química) o con pulsos de electricidad (electroporación). 2. Cualquier cambio genético de carácter permanente que se haya producido en una célula tras la incorporación de nuevo ADN a su genoma.

USDA

Acrónimo del inglés. En español, Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América. Es la agencia gubernamental, fundada en 1862 por Abraham Lincoln y responsable de los programas y los servicios relacionados con alimentación, agricultura, recursos naturales, nutrición, ganadería, sanidad animal, sanidad vegetal y silvicultura/selvicultura. Es el departamento encargado de promover la sostenibilidad de la producción agraria, la conservación y gestión eficiente de los recursos naturales, el desarrollo rural, la restauración de los bosques y el fomento de la innovación. El USDA tiene 17 Agencias y 18 oficinas dependientes, contando con casi 100.000 empleados. Su agencia APHIS (https://www.aphis.usda.gov), es la competente en Sanidad animal y Vegetal nacional. Garantiza que las importaciones no afectan al estado sanitario de sus producciones y, en forma recíproca, que las exportaciones de EE. UU. no son portadoras de plagas. Su trabajo redunda en la productividad y competitividad agraria y la salud pública. El Servicio de Investigación Agrícola (Agricultural Research Service, ARS), es la principal agencia interna de investigación del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (https://www.ars.usda.gov). El ARS es una de cuatro agencias en el USDA con la misión en su área de influencia de la investigación, la educación y la economía. Emplea a 2.000 científicos y posdoctorales en más de 90 estaciones situadas en todo el país. El USDA posee acuerdos y convenios firmados con otros países, entre ellos España. El Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Científica, Tecnológica y Económica en materia agraria con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, fue firmado en Washington D.C. en 1998 y el Anexo I al Memorándum, se firmó en Madrid, en el año 2000.

zona libre de un patógeno

Aquella en la que las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión Europea (UE) certifican que los vegetales, productos vegetales u otros objetos cumplen los requisitos fitosanitarios específicos en relación con: i) la ausencia de patógenos concretos, o su presencia por debajo de un umbral determinado para cada uno; ii) el origen de los vegetales, ya se trate en una parcela, sitio de producción, lugar de producción o zona determinados, y el estatus del patógeno en los mismos; iii) los resultados de las inspecciones, muestreos y análisis oficiales de los vegetales, productos vegetales u otros objetos producidos en dicha zona, así lo muestren, o iv) los procedimientos fitosanitarios aplicados a la producción o el procesamiento de los vegetales, productos vegetales u otros, así lo demuestren, según la legislación de la UE.

Sociedad Española de Fitopatología
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